SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002432
PARTE SOLICITANTE ISIDRA BAUTISTA BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 3.170.076.
ABOGADO ASISTENTE MARIANNE COVA URBANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.94.365.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 03 de junio de 2009.
Que mediante auto 10 de junio de 2009, este Tribunal, instó a la ciudadana ISIDRA BETANCOURT señalar el carácter con el cual pide la Inspección Judicial extralitem, tomando en cuenta que el sitio donde se solicita la constitución del Tribunal es una vivienda, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya subsanado la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de Inspección Judicial extralitem, presentada por la ciudadana ISIDRA BAUTISTA BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 3.170.076, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.94.365. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández
ASUNTO : BP02-S-2009- 002432
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