SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001340
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CONSTANZA JOSEFINA APIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 201. 604.
ABOGADO ASISTENTE LUIS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 875. 400, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.196.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CONSTANZA JOSEFINA APIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 201. 604, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 875. 400, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.196, mediante la cual alega que es hija de los ciudadanos SIMON APIZ VEGA y CONSTANZA GARCIA DE APIZ, “hoy difuntos…Mi padre Simón Apiz Vega, quien fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 511.627, falleció en fecha 06 de marzo de 1992 ab Intestato, en la ciudad de Clarines, tal y consta de Acta de Defunción que anexa …y mi madre CONSTANZA GARCIA DE APIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, educadora, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 455.713, falleció en fecha 26 de julio de 1994, Ab-Intestato, en la ciudad de Barcelona…A los cuales sobreviven cuatro Hijos SIMON ANTONIO APIZ GARCIA, RAFAEL ANTONIO APIZ GARCIA, CONSTANZA JOSEFINA APIZ GARCIA y CLAUDIA PATRICIA APIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.218.383, 4.901.157, 8.201.604 y 13.165.266, respectivamente”, conforme consta de copias de actas de nacimientos acompañadas a la solicitud en referencia. En razón de lo antes expuesto, la ciudadana CONSTANZA JOSEFINA APIZ GARCIA solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sea declarada, junto con sus hermanos Únicos y Universales Herederas de los de cujus SIMON APIZ VEGA y CONSTANZA GARCIA DE APIZ. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara SIMON APIZ VEGA, quien falleció en fecha 06 de marzo de 1992, inscribiéndose en el Acta que era mayor de edad, de estado civil casado, venezolano, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad Nº. 511.627, casado con Constanza García, viuda de Apiz, le sobreviven cuatro hijos quienes llevan por nombres SIMON ANTONIO APIZ GARCIA, RAFAEL ANTONIO APIZ GARCIA, CONSTANZA JOSEFINA APIZ GARCIA Y CLAUDIA PATRICIA APIZ GARCIA, todos en la actualidad mayor de edad. 2. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CONSTANZA GARCIA DE APIZ, quien falleció en fecha 26 de julio de 1994, era mayor de edad, de estado civil Normalista, portadora de la cédula de identidad Nº. 455.713, casada con Simón Apiz Vega (Difunto).3. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos SIMON ANTONIO, quien nació en fecha 02 de junio de 1956, hijo de Constanza García de Apiz y Simón Antonio Apiz; RAFAEL ANTONIO, quien nació en fecha 07 de marzo de 1956, hijo de Constanza García de Apiz y Simón Antonio Apiz; CONSTANZA JOSEFINA, quien nació en fecha 29 de septiembre de 1962, hija de Constanza García de Apiz y Simón Antonio Apiz; CLAUDIA PATRICIA , quien nació en fecha 13 de diciembre de 1976, hija de Constanza García de Apiz y Simón Antonio Apiz; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por las ciudadanas MARITZA MARIA LANDER GUADELIS y AURA MARINA ARMAS DE GARCIA , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.901.643 y 3.957.028, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de junio de 2010 y declararon bajo juramento que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SIMON ANTONIO; RAFAEL ANTONIO, CONSTANZA JOSEFINA y CLAUDIA PATRICIA . Que de igual forma conocieron a los fallecidos SIMON APIZ VEGA y CONSTANZA GARCIA DE APIZ, quienes estuvieron domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado, en el inmueble residencia de la familia Apiz García, ubicada en la calle Juncal Nº. 4- 59. Que les consta que los ciudadanos SIMON ANTONIO; RAFAEL ANTONIO, CONSTANZA JOSEFINA y CLAUDIA PATRICIA, son los únicos hijos legítimos, habidos en el matrimonio de los hoy fallecidos SIMON APIZ VEGA y CONSTANZA GARCIA DE APIZ, quines fallecieron ad-intestato en fechas 06 de marzo de 1992 y 26 de julio de 1994, respectivamente.
En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, de la declaración rendida bajo juramento por los testigos precedentemente examinados, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CONSTANZA JOSEFINA APIZ GARCIA, SIMON ANTONIO APIZ GARCIA, RAFAEL ANTONIO APIZ GARCIA Y CLAUDIA PATRICIA APIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.201.604, 4.218.383, 4.901. 157 y 13. 165. 266, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus SIMON APIZ VEGA y CONSTANZA GARCIA DE APIZ, quienes fallecieron ab-intestato, en fechas 06 de marzo de 1992 y 26 de julio de 1994, respectivamente, quines en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad números 511.627 y 455.713, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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