SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de julio de dos mil diez.
200º y 151º.
ASUNTO: BP02-S-2010-001451
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.012.097.
ABOGADOS ASISTENTES ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADAYELIS GUERRERO Rodríguez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850 y 116.090.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 18 de junio de 2010 , este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana. En fecha 23 de junio de 2010, el Alguacil titular de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , consignó la notificación practicada en la persona de la expresada Dra. Fabiola Quintana.
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, a ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.012.097, alega que consta de partida de nacimiento asentada bajo el Nº. 60, página 60, del Libro de Registro civil de Nacimiento que al efecto llevaba la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Freites, de este estado, que “nací en Buenavista, el día 07 de Abril de 1949 y que son hija de TEOFILO MARTINEZ y de la ciudadana OMAIRA SERPA DE MARTINEZ y que tengo por nombre YAGARIA. Es el caso…que mi verdadero nombre es YAJAIRA y el apellido de sobre de mi madre es ZERPA y no SERPA …aunado a que, la fecha de mi nacimiento también fue asentada incorrectamente, por cuanto nací en fecha 17 de abril de 1949 y no en fecha 07 de Abril, como fue asentado erróneamente en la partida de nacimiento anteriormente descrita, tal como se evidencia de copia fotostática de mi cédula de identidad, así como de los datos filiatorios expedidos por la Onidex….el cual anexo “. En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento antes reseñada.
III
Como pruebas documentales, entre otros, la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, acompaño a su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad Nº. 4. 012. 097, correspondiente a MARTINEZ ZERPA, YAJAIRA. F.NACIMIENTO 17-04-49
Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 60, página 60, correspondiente al año 1951, Municipio San Joaquín, correspondiente a YAGAIRA, quien nació en fecha 07 de abril de 1949, hija de OMAIRA SERPA DE MARTINEZ y de TEOFILO MARTINEZ.
Datos Filiatorios expedidos, por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, Puerto La Cruz, edo. Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 28 de mayo de 2010, mediante la cual se hace constar que se encuentra en los Archivos de la mencionada Oficina, aparece registrada “una Tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 4. 012. 097, EXPEDIDA EN ESTA OFICINA DE PUERTO LA CRUZ EN FECHA 19-01- 1967 cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: Yajaira. APELLIDOS: MARTINEZ ZERPA. Nombres de los padres: MARTINEZ TEOFILO y ZERPA, OMAIRA. DOCUMENTOS PRESENTADOS: PRESENTO PARTIDA DE NACIMIENTO Nº. 60 DEL AÑO 1951, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL DISTRITO ANACO, SAN JOAQUIN EDO ANZOATEGUI EL 10-01-1966.
Conforme a lo alegado por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, el error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de nacimiento, el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como nombre de la presentada “YAGARIA”, siendo lo correcto “YAJAIRA”; que al inscribir la fecha de nacimiento asentó “07 de Abril”, siendo lo correcto “17 de Abril”, que al asentar el apellido de su progenitora, inscribió “SERPA”, siendo lo correcto “ZERPA”; lo cual lo demuestra la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA con la documentación antes reseñada.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, en la solicitud de rectificación bajo examen, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.012.097, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín, Distrito Freites, del estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, correspondiente al Acta Nº. 60, página 60, del año 1951, de los Libros de Nacimientos, en el sentido que donde dice “YAGARIA”, tiene que decir “YAJAIRA”; donde dice “07 de Abril”, tiene que decir “17 de Abril”, que donde dice “SERPA”, tiene que decir “ZERPA”.
En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 07 de julio de 2010, siendo las 9 y 50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2010-001451
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