SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001322
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARISELA ESTABA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 669. 251, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MARIELA JOSEFINA RONDON ESTABA, ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, EDGAR JOSE RONDON ESTABA, MARCO ANTONIO RONDON ESTABA, JULIO CESAR RONDON ESTABA y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.285.090, 8.250.883, 11.421.232, 11.421.233, 14.320.695 y 19.169.425, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.036.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana MARISELA ESTABA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 669. 251, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MARIELA JOSEFINA RONDON ESTABA, ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, EDGAR JOSE RONDON ESTABA, MARCO ANTONIO RONDON ESTABA, JULIO CESAR RONDON ESTABA y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.285.090, 8.250.883, 11.421.232, 11.421.233, 14.320.695 y 19.169.425, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.036, mediante la cual solicita que en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano EDGARD JOSE RONDON ROMERO, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 2010, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGARD JOSE RONDON ROMERO, para lo cual pide a este Tribunal tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del Acta de Defunción del quien en vida se llamara EDGARD JOSE RONDON ROMERO, inscribiéndose en el acta, que falleció en fecha 06 de marzo de 2010, en el Centro Médico Zambrano, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón bolívar, del estado Anzoátegui, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 800. 483, de estado civil casado con la ciudadana MARISELA STABA DE RONDON, de profesión Contador Público, le sobreviven seis hijos quienes llevan por nombres MARIELA JOSEFINA, ALEXIS JOSE, EDGAR JOSE, MARCO ANTONIO, JULIO CESAR Y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA. 2): Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 1º de diciembre de 1967, por ante el suprimido Juzgado del Municipio Licenciado Urbaneja. El Morro de Barcelona, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos EDGARD RONDON ROMERO y MARISELA ESTABA GUERRA.3). Copias certificadas de las Actas de nacimientos de MARIELA JOSEFINA, ALEXIS JOSE, EDGAR JOSE, MARCO ANTONIO , JULIO CESAR, Y CARLOS GUSTAVO, hijos de los ciudadanos MARISELA ESTABA DE RONDON y EDGARD JOSE RONDON ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 28 de junio de 2010, por los ciudadanos FELIX RAFAEL GUANARE y TEODORA MARTINEZ DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.491.432 y 5.188.148, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISELA ESTABA DE RONDON, MARIELA JOSEFINA RONDON ESTABA, ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, EDGAR JOSE RONDON ESTABA, MARCO ANTONIO RONDON ESTABA, JULIO CESAR RONDON ESTABA y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA. Que de igual forma conocieron al fallecido EDGARD JOSE RONDON ROMERO. Que dan fe que el fallecido EDGARD JOSE RONDON ROMERO, era cónyuge de la ciudadana MARISELA ESTABA DE RONDON. Que les consta que los UNICOS HEREDEROS del de cujus EDGAR JOSE RONDON ROMERO, son su esposa e hijos, ciudadanos MARISELA ESTABA DE RONDON, MARIELA JOSEFINA RONDON ESTABA, ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, EDGAR JOSE RONDON ESTABA, MARCO ANTONIO RONDON ESTABA, JULIO CESAR RONDON ESTABA y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA. Que les consta que el de cujus EDGARD JOSE RONDON ROMERO, falleció en Barcelona, estado Anzoátegui, el día 06 de marzo de 2010. Que les consta que tuvo seis hijos, quienes llevan por nombres MARIELA JOSEFINA, ALEXIS JOSE, EDGAR JOSE, MARCO ANTONIO, JULIO CESAR y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARISELA ESTABA DE RONDON, MARIELA JOSEFINA RONDON ESTABA, ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, EDGAR JOSE RONDON ESTABA, MARCO ANTONIO RONDON ESTABA, JULIO CESAR RONDON ESTABA y CARLOS GUSTAVO RONDON ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 669. 251, 10.285.090, 8.250.883, 11.421.232, 11.421.233, 14.320.695 y 19.169.425, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGARD JOSE RONDON ROMERO, quien falleció en fecha 06 de marzo de 2010, en el Centro Médico Zambrano, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón bolívar, del estado Anzoátegui, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 800. 483, de estado civil casado; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma