SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000567


PARTE SOLICITANTE CIUDADANA CLARA LUISA SANDOVAL DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.211.468.



ABOGADO ASISTENTE JENNY PEREZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.98.149

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CLARA LUISA SANDOVAL DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.211.468, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY PEREZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.149, mediante la cual alega que “soy propietaria de una cada, ubicada en la calle Liberal, número 7- 66, Barios Buenos Aires, Municipio Simón bolívar, del estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno municipal, la cual mide aproximadamente siete (07) metros de ancho por treinta y nueve (39) de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Estefanía Rodríguez, SUR: Casa que es o fue de Joaquín Brito; ESTE: Casa que es o fue de Eleuterio Aguilar y OESTE: Casa que es o fue de Lico Telero… La casa consta de tres habitaciones, un baño, sala /comedor, cocina, área de lavandero y un patio trasero. Los materiales empleados en la construcción de la mencionada casa, son de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de zinc, rejas y ventanas con protectores de hierro y puertas de manera. Ahora bien en la mencionada construcción invertí la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 80.000,00) en materiales, planos y mano de obra empleado, que pagué en dinero efectivo y a mis únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcción, la cual fue confluida en el año de mil novecientos setenta y cuatro. Visto igualmente el contenido del oficio Nº. DC 416- 2010, de fecha 13 de mayo de 2010, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, suscrito por el Dr. Ramón Carreño, Director Municipal de Catastro y el Informe técnico anexo , elaborado por el Fiscal de Unidad de Estudio Físico de Catastro , recibidos en este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010; las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, por los ciudadanos CARMEN AGUILAR DE PARUCHO y MARIA ISABEL RIVAS DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.179.461 y 4.216.353, respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana CLARA LUISA SANDOVAL DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.211.468, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, y que se describen precedentemente; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma