SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º.
ASUNTO: BP02-S-2010-000673
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO RAFAEL CELESTINO MENDEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 483.276.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO MENDEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 483.276, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.561, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: FORD, COLOR : BLANCO, TIPO: CAVA, MODELO: F-350, AÑO: 1987, CLASE: CAMION, USO: CARGA, PLACAS: 469-X-BJ, SERIAL DE CARROCERIA :AJF3HJ21942, MOTOR: 8 CILINDROS , por cuanto en el mes de octubre de 1999, lo adquirió por compra que hizo al ciudadano ANIBAL FELIPEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad numero 5.483.939, a quien no ha podido localizar.
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, este Tribunal acordó oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de practicar experticia al vehículo antes descrito.
En fecha 07 de junio de 2010, se recibe por Secretaria oficio Nº 9700-072-7660, de fecha 02 de junio de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia Nº. 153, de fecha 31 de mayo de 2010, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 220- 10, de fecha 22 de marzo de 2010, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “ fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial, por matriculas y seriales de identificación arrojando como resultado que el mismo hasta la fecha no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial ”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIAN JOSE VILLAZANA TARACHE y FULVIO REYES Yagua, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.233.768 y 4.175.700, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL CELESTINO MENDEZ GOITIA. Que les consta que el mencionado ciudadano adquirió un vehículo usado de las siguientes características MARCA FORD, COLOR BLANCO, TIPO CAVA, MODELO F-350, AÑO 1987, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACAS 469-X-BJ, SERIAL DE CARROCERIA AJF3HJ21942, MOTOR 8 CILINDROS, por compra que hizo al ciudadano ANIBAL FELIPEZ MENDEZ. Que les consta que el vehículo lo adquirió con dinero de su propio pecio por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares. Que les consta que el ciudadano RAFAEL CELESTINO MENDEZ GOITIA, desde el mes de octubre de 1999, viene poseyendo el vehículo antes descrito.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano RAFAEL CELESTINO MENDEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 483.276, sobre un vehículo MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, TIPO: CAVA, MODELO: F-350, AÑO: 1987, CLASE: CAMION, USO: CARGA, PLACAS: 469-X-BJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HJ21942, MOTOR: 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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