SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001557

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos AMERICA DEL VALLE HERNANDEZ DE AGUILAR y LUIS ENRIQUE AGUILAR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.668.855 y 15. 191. 829, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE YRIS SALAZAR MONTAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.143.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AMERICA DEL VALLE HERNANDEZ DE AGUILAR y LUIS ENRIQUE AGUILAR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3. 668.855 y 15. 191. 829, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRIS SALAZAR MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.143, mediante la cual alegan que en fecha 25 de marzo de 2010, falleció ab-intestado , en el hospital Dr. Luis Razetti, de esta ciudad, el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO, venezolano, casado, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 459.787, y quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana AMERICA DEL VALLLE HERNANDEZ DE AGUILAR y padre de LUIS ENRIQUE AGUILAR HERNANDEZ; por tal motivo solicitan a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran al Juzgado, sean declaradas Únicos y Universales Herederas del de cujus LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO, venezolano, casado, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 459.787, fallecido en fecha 25 de marzo de 2010, asentándose en el bajo examen que su cónyuge lleva por nombre AMERICA DEL VALLE HERNANDEZ DE AGUILAR , y deja un hijo, quien lleva por nombre LUIS ENRIQUE AGUILAR HERNANDEZ. 2.) Copia certificada del Acta del Matrimonio celebrado en fecha 16 de diciembre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO y AMERICA DEL VALLE HERNANDEZ BENITEZ. 3.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de LUIS ENRIQUE, quien nació en fecha 06 de noviembre de 1982, hijo de LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO y AMERICA DEL VALLE HERNANDEZ DE AGUILAR. 4.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a Aguilar Catamo, Luis Enrique, V.1.459.787; AGUILAR HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE, V- 15.191.829; y HERNANDEZ DE AGUILAR, AMERICA DEL VALLE, V- 3. 668.855 y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos CELESTINO JOSE AMAIZ y WILBER ANTONIO NAVARRO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.194.379 y 12. 529.168,, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento , que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AMERICA DEL VALLE HERNANDEZ DE AGUILAR Y LUIS ENRIQUE AGUILAR HERNANDEZ. Que les consta que el de cujus LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO, falleció ab-intestato en el Hospital Dr.Luis Razetti, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les constan que los mencionados ciudadanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO, quien falleció ab-intestato. En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, de la declaración rendida bajo juramento por los testigos antes mencionados, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos AMERICA DEL VALLE HERNANDEZ DE AGUILAR y LUIS ENRIQUE AGUILAR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3. 668.855 y 15. 191. 829, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE AGUILAR CATAMO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, casado, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 459.787, fallecido en fecha 25 de marzo de 2010. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma