SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001577


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ENRIQUE QUEVA Y CARMEN VICTORIA BETANCOURT DE QUEVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números .8.328.062 y 8. 487.605, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE EDDY JOSEFINA BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.893.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ENRIQUE QUEVA Y CARMEN VICTORIA BETANCOURT DE QUEVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números .8.328.062 y 8. 487.605, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.893, mediante la requieren de este Tribunal se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JAIRO QUEVA BETANCOURT, fallecido ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2010, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad número 15. 706. 046, por tal motivo solicitan a este Juzgado , se sirva interrogar a testigos que oportunamente presentaran. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JAIRO SANTANA QUEVA BETANCOURT, asentándose en el acta que falleció en fecha 13 de mayo de 2010, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 15. 706. 046, hijo de los ciudadanos ENRIQUE QUEVA y CARMEN VICTORIA BETANCOURT 2.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de JAIRO SANTANA BETANCOURT, inscribiéndose en el acta que nació en fecha 21 de abril de 1983, legitimado como hijo por sus progenitores en la oportunidad de contraer nupcias. 3.) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE QUEVA y CARMEN VICTORIA BETANCOURT; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos GRISAIDA DEL VALLE GOLINDANO y MARIA LILIANA PEREZ LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.241.430 y 12.265.114,respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento , que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ENRIQUE QUEVA Y CARMEN VICTORIA BETANCOURT DE QUEVA. Que les consta que el de cujus JAIRO QUEVA BETANCOURT, falleció ab-intestato, el día 10 de mayo de 2010. Que les consta que el de cujus habitó con los ciudadanos ENRIQUE QUEVA y CARMEN VICTORIA BETANCOURT DE QUEVA, en la calle Anzoátegui casa S/N del sector IV de Cruz Verde, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que los ciudadanos ENRIQUE QUEVA y CARMEN VICTORIA BETANCOURT DE QUEVA, son los padres biológicos del de cujus, conforme consta de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud. En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, de la declaración rendida bajo juramento por los testigos antes mencionados, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ENRIQUE QUEVA Y CARMEN VICTORIA BETANCOURT DE QUEVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.328.062 y 8.487.605, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIRO QUEVA BETANCOURT, quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.706.046, fallecido en fecha 10 de mayo de 2010. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma