REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, jueves quince (15) de julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó y constituyó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de las abogadas en ejercicio OMAIRA PARADA Y BLANCA COVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 24.921 y 21.611, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana DILCIA MARIA GONZALEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.131.750, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por le Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio POR CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, incoado por la DILCIA MARIA GONZALEZ MELENDEZ, en contra del ciudadano JORGE MARTIN BROGGI VILLA-GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.102.899; medida que consiste en la ENTREGA MATERIAL, por parte del demandado a la parte demandante de un apartamento, distinguido con el Nº 07-01, piso 7, Modulo Bucares, del Conjunto Residencial Árbol Para Vivir, situado en la calle Anzoátegui de la ciudad de Lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió. Asimismo la medida de Embargo Ejecutivo la cual recaerá sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 326.686,32) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SIESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs 42.612,00), que en caso de embargarse cantidades líquidas, la suma será hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 184.649,16) cantidad ésta que comprende la suma condenada a pagar, más las costas y costos del proceso calculados en la suma CUARENTA Y DOS MIL SIESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs 42.612,00). El Tribunal designa en este acto como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 07-01, piso 7, Modulo Bucares, del Conjunto Residencial Árbol Para Vivir, situado en la calle Anzoátegui de la ciudad de Lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, tal y como se indica en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado de la causa. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado en la presente comisión y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MAIGLAND DEL JESUS TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.421.429, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada MAIGLAND DEL JESUS TORO, plenamente identificada y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo solicito me concede un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado y el señor Jorge Broggi y se hagan presentes en este acto. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la notificada por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley y en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines que se hagan presentes las personas indicadas. En este estado intervienen las apoderadas actoras Omaira Parada y Blanca Cova, antes identificadas y exponen:” Solicitamos a este Tribunal practique la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, así como el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, tal como fue encomendada por el Juzgado comitente. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JORGE MARTIN BROGGI VILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.102.899, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado JORGE MARTIN BROGGI VILLA GARCIA, plenamente identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar a mi abogado. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la notificada por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley y en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines que se haga presente su abogado. En este estado intervienen las apoderadas judiciales de la parte actora y exponen: “señalamos para ser embargados los siguientes bienes muebles 1) Una batidora de 10 velocidades, marca Ester, 2)Un televisor, marca Sony, modelo Bravia, serial Nº 4006192, de 32 pulgadas aproximadamente, con equipo de alta voz de 12 cornetas, 3) Una mesa para televisor, color palo de rosa, marca sauder, 4) DVD, marca Sony, 5) Un televisor marca Samsung, serial Nº 3CAN301568, 6) Un vehículo, marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limite, placas: MBK-00F, de miranda, color: Gris. En virtud que los bienes se encuentran en posesión de la parte embargada, presumiendo que los mismos son de su propiedad por ello solicito al Tribunal los declare embargados ejecutivamente. Asimismo solicitamos que el perito designado realice el respectivo avaluó de los bienes señalados como objeto de embargo y sea trasladados a la depositaria judicial designada. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oído el señalamiento de la parte actora en cuanto a los bienes muebles para ser embargados y la solicitud de avalúo por parte del perito designado y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de ley ordena al perito designado realizar el respectivo avalúo de los bienes señalados. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto en su carácter de perito experto y expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes: 1) Una batidora de 10 velocidades, marca Oster, la cual se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Trescientos Bolívares (Bs 300,00), 2)Un televisor, marca Sony, modelo Bravia, serial Nº 4006192, de 32 pulgadas aproximadamente, con equipo de alta voz de 12 cornetas, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Cuatro mil Bolívares (Bs 4.000,00), 3) Una mesa para televisor, color palo de rosa, marca sauder, con un valor aproximado de Ciento cincuenta Bolívares (150,00), 4) DVD, marca Sony,, del cual se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares ( Bs 400,00), 5) Un televisor marca Samsung, serial Nº 3CAN301568, se desconoce su funcionamiento y con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00), 6) Un vehículo, marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limite, placas: MBK-00F, de miranda, color: Gris, se desconoce su funcionamiento, cauchos en regulares condiciones, pequeños detalles en la pintura, se le asigna un valor de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs 95.000,00). Para un valor global de Ciento Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Con 00/100 (Bs101.350,00). Es todo”. En este estado intervienen las abogadas Blanca Cova y Omaira Parada, antes identificadas y exponen:” Visto que del avalúo realizado por el perito avaluador se arroja que el monto total de los bienes embargados no cubre la totalidad por embargar me reservo el derecho de seguir embargando de la parte demandada hasta cubrir la totalidad de la pretensión, es por lo que solicito que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Tribunal hasta que solicitemos nueva oportunidad a los fines de cumplir la misma. Es todo”. En este estado interviene el notificado y parte demandada JORGE MARTIN BROGGI VILLA GARCIA y expone:”Manifiesto mi disposición de hacer entrega en este acto de este inmueble libre de bienes y personas, y en cuanto a los bienes muebles que me pertenecen igualmente manifiesto que los trasladare a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Todo a los fines de dar cumplimento o lo ordenado por este Tribunal. Es todo”, Acto seguido oída la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a que la comisión se mantenga en el archivo de este Tribunal se acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena que la misma permanezca en el archivo de este Juzgado por un tiempo prudencial hasta tanto la parte actora o quien sus derechos represente solicite nueva oportunidad o el Juzgado de la causa decida lo conducente. Asimismo este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui pasa a dar cumplimiento a la presente medida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL un bien inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 07-01, piso 7, Modulo Bucares, del Conjunto Residencial Árbol Para Vivir, situado en la calle Anzoátegui de la ciudad de Lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, libre de bienes y personas. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Entrega Material del inmueble antes indicado, se hace entrega del mismo a la parte actora ciudadana DILCIA MARIA GONZALEZ MELENDEZ, en la persona de sus apoderadas judiciales Abogadas Omaira Parada y Blanca Cova, ambas supra identificadas. En este estado interviene las apoderadas de la parte demandante plenamente identificadas y exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos y tomamos posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida, y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia. Acto seguido y realizado como ha sido el respectivo avalúo por el perito avaluador designado de los bienes señalados por la parte actora como objeto de embargo, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL EMBARGO EJECUTIVO DE LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES: 1) Una batidora de 10 velocidades, marca Oster, la cual se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Trescientos Bolívares (Bs 300,00), 2)Un televisor, marca Sony, modelo Bravia, serial Nº 4006192, de 32 pulgadas aproximadamente, con equipo de alta voz de 12 cornetas, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Cuatro mil Bolívares (Bs 4.000,00), 3) Una mesa para televisor, color palo de rosa, marca sauder, con un valor aproximado de Ciento cincuenta Bolívares (150,00), 4) DVD, marca Sony,, del cual se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares ( Bs 400,00), 5) Un televisor marca Samsung, serial Nº 3CAN301568, se desconoce su funcionamiento y con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00), 6) Un vehículo, marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limite, placas: MBK-00F, de miranda, color: Gris, se desconoce su funcionamiento, cauchos en regulares condiciones, pequeños detalles en la pintura, se le asigna un valor de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs 95.000,00). Para un valor global de Ciento Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Con 00/100 (Bs101.350,00). Y ASI SE DECLARA. Asimismo se ordena su traslado a la depositaria judicial designada. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial designada y expone: “tomo posesión de los bienes que en este acto me son entregados para su guarda y custodia y me comprometo a cuidarlos como buen padre de familia, conforme a la ley. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la Entrega Material y Cumplida Parcialmente como ha sido el Embargo Ejecutivo, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Asimismo, se acuerda el regreso a su sede siendo las 3:30 P.M., del día de hoy quince (15) de julio del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. OMAIRA PARADA y BLANCA (fdo)COVA

LOS NOTIFICADOS

MAIGLAND DEL JESUS TORO y JORGE MARTIN BROGGI VILLA GARCIA(fdo)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (fdo)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (fdo)