REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy lunes (19) de julio del año dos mil diez (19/07/2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Provisorio JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Calle Monte, Nº 15-A, Avenida Algimiro Gabardón (antigua Vía Alterna), frente a Sánchez C.A., Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogada CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.419, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A., con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, en contra de los ciudadanos ROSELYS DEL VALLE LOPEZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº 4.914.694, en su carácter de librado aceptante y contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.207.012, en su carácter de Avalista . Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 32.283,14), que comprende el doble del monto adeudado, es decir, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 15.495,40) por concepto de letra de cambio cuyo cobro se demanda, más la suma de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 4.035,40) por concepto de costas costos del proceso calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será hasta alcanzar el monto de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 20.176,97), que comprende el monto adeudado más las costas costos del proceso calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, Calle Monte, Nº 15-A, Avenida Algimiro Gabardón (antigua Vía Alterna), frente a Sánchez C.A., Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ROSELYS DELVALLE LOPEZ AZOCAR, quien se identifico mediante su cedula de identidad como, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.078, en su carácter parte demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene la ciudadana ROSELYS DELVALLE LOPEZ AZOCAR, antes identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de explicarle a los abogados aquí presentes el motivo por el cual no he podido cancelar la deuda con la empresa y llamar a un abogado y se haga presente en este acto a los fines de que me asista en resguardo de mis derecho y garantías constitucionales. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud del notificado y parte demandada, en cuanto ha concederle un tiempo prudencial a los fines de conversar con la parte actora y que se haga presente un abogado a los fines de asistirlo en este acto, este Tribunal por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga la llamada respectiva y se haga presente un abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado se hace presente el ciudadano EFRAIN ANTONIO LOPEZ, quien se identifico con su cedula de identidad, como venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.207.012, en su carácter de Avalista. a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene el ciudadano EFRAIN ANTONIO LOPEZ, antes identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Es todo”. En este estado siendo las 1:50pm, se hizo presente el ciudadano HUMBERTO ALMENAR PARICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.523, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana ROSELYS DELVALLE LOPEZ AZOCAR y expone:” Me doy por intimada en la presente demanda y renuncio a los lapsos de comparecencia y asimismo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante lo correspondiente a las costas y costos del proceso los cuales están debidamente establecidos en el presente exhorto por el Tribunal de la causa, a los fines de llegar a un convenimiento y dar por terminado el presente proceso, quedando un restante por pagar de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, los cuales serán cancelados de la siguiente manera SETECIENTOS BOLIVARES, mensuales, a partir del 30 de agosto del presente año y los que me comprometo a depositar en la cuenta corriente Nº 0134-0467474673044325, del banco Banesco a nombre de Moda Internacional WGLM, C.A., Rif J-307120878. Asimismo a los fines de garantizar las resultas de la presente medida ofrezco en garantía un terreno de mi propiedad según consta en documento que consigno en copia fotostática a los fines que se anexada a la presente acta. Es todo”. En este estado interviene la parte ejecutante Abg. CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento aquí ofrecido por la parte demandada, representada en este acto por el abogado en ejercicio Humberto Almenar ambos plenamente identificados, en todos y cada uno de los términos en los que fue expuesto y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido me reservo el derecho a embargar ejecutivamente. Por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo que le fue encomendada. Asimismo ambas partes solicitamos a este Tribunal que el presente exhorto se remitido al Juzgado de la causa a los fines de que el Convenimiento realizado entre ambas partes sea debidamente Homologado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la `presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley Se Abstiene y visto igualmente el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado se de por consumado y sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir el presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00pm. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS

Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. CLARITZA VELASQUEZ ZABALA (fdo)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO A SISTENTE

ROSELYS LOPEZ AZOCAR- ABG HUMBERTO ALMENAR PARICA(fdo)

EL AVALISTA

ELVYS ANTONIO CEDEÑO PARRA(fdo)

DEPOSITARIO

EL PERITO
ANDRES EDUARDO ROJAS (fdo)

ELIAS BASTARDO ACEVEDO (fdo)

LA SECRETARIA ;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)