REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy miércoles (21) de julio del año dos mil diez (19/07/2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Provisorio JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Sector 2, Casa 28, vereda 5, Boyaca II, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogada CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.419, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VANITY INTERNACIONAL COLLETION, C.A., con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en contra de los ciudadanos YOLIMAR COROMOTO PINO LARA y ROGER ENRIQUE REYES ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 10.293.832 y 10.299.652. Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Bs 35.967,50, que comprende el doble del capital 31.220,00, 845,00 por concepto de intereses moratorios, calculadas al 5% anual desde el vencimiento de la cambial hasta el día 28 de julio de 2009, y Bs 3.902,50, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto adeudado. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será hasta alcanzar el monto de Bs 20.350,50, los cuales adeuda así: 15.610,00 por concepto de capital adeudado Bs. 845,00 por concepto de intereses moratorios, calculadas al 5% anual desde el vencimiento de la cambial hasta el día 28 de julio de 2009 y Bs 3.902,50, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto adeudado. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, Sector 2, vereda 5, Boyaca II, Casa Nº 28, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ROGER ENRIQUE REYES ARREAZA, quien se identifico mediante su cedula de identidad como, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.652, en su carácter parte demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene el ciudadano ROGER ENRIQUE REYES ARREAZA, antes identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de explicarle a los abogados aquí presentes el motivo por el cual no he podido cancelar la deuda con la empresa y llamar a un abogado y se haga presente en este acto a los fines de que me asista en resguardo de mis derecho y garantías constitucionales. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud del notificado y parte demandada, en cuanto ha concederle un tiempo prudencial a los fines de conversar con la parte actora y que se haga presente un abogado a los fines de asistirlo en este acto, este Tribunal por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga la llamada respectiva y se haga presente un abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado siendo las 1:30pm, se hizo presente el ciudadana MARLENE JOSEFINA SALAZAR AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.584., a los fines de asistir en este acto al ciudadano ROGER ENRIQUE REYES y expone:”Me doy por intimado en la presente demanda y renuncio a los lapsos de comparecencia y asimismo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en dinero en efectivo, y para el día de mañana 22 de julio la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, los cuales se entregaran en la sede del Tribunal comisionado, a las 3:00PM, y el restante, es decir, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.350,50) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs 7.175,00) para el día 22 de agosto 2010 y la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs 7.175,00) para el día 22 de septiembre del 2010, y los que me comprometo a depositar en la cuenta corriente Nº 01280061436100839106, del banco Caroni a nombre de CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, C.I,12.574.763 todo ello a los fines de llegar a un convenimiento y dar por terminado el presente proceso. Es todo”. En este estado interviene la parte ejecutante Abg. CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento aquí ofrecido por la parte demandada, representada en este acto por el abogado en ejercicio Marlene Josefina Salazar, ambos plenamente identificados, en todos y cada uno de los términos en los que fue expuesto y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido me reservo el derecho a embargar ejecutivamente. Asimismo solicito que el presente exhorto se mantenga en el archivo de este Tribunal hasta el día de mañana 22 de julio a los fines que el demandado cumpla con lo convenido, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo que le fue encomendada. Igualmente ambas partes solicitamos a este Tribunal que el presente exhorto se remitido al Juzgado de la causa una vez se cumpla con el convenimiento aquí expuesto a los fines de que el mismo sea debidamente Homologado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la `presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley Se Abstiene y visto igualmente el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa una vez el demandado cumpla el día 22 de julio con lo convenido, a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado se de por consumado y sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir el presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado comitente una vez el demandado cumpla el día de mañana con lo convenido, a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00pm. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. CLARITZA VELASQUEZ ZABALA(fdo)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO A SISTENTE
ROGER ENRIQUE REYES- ABG. MARLENE JOSEFINA SALAZAR AGUILERA(fdo)
DEPOSITARIO
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA BRITO (fdo)
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA ;
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)