REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy jueves (22) de julio del año dos mil diez (20/07/2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Provisorio JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Calle Libertad Nº 8-22, Barrio El Espejo Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogada CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.419, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en contra de las ciudadanas EUNICE CAROLINA DIAZ RONDON y DORIS DEL CARMEN RONDON FLAUTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.235.572 y 2.803.098, con el carácter de librado aceptante y aval respectivamente, hasta cubrir la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) correspondiente al monto del instrumento cambiario y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ELIAS BASATARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.288.593 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Manuel Rodríguez ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, Calle Libertad Nº 8-22, Barrio El Espejo Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse EUNICE CAROLINA DIAZ RONDON, quien se identifico mediante su cedula de identidad como, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.572, en su carácter parte demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene la ciudadana EUNICE CAROLINA DIAZ RONDON, antes identificada y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de explicarle a los abogados aquí presentes el motivo por el cual no he podido cancelar la deuda con la empresa y llamar a un abogado y se haga presente en este acto a los fines de que me asista en resguardo de mis derecho y garantías constitucionales. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud del notificado y parte demandada, en cuanto ha concederle un tiempo prudencial a los fines de conversar con la parte actora y que se haga presente un abogado a los fines de asistirla en este acto, este Tribunal por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga la llamada respectiva y se haga presente un abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado siendo las 12:00pm, se hizo presente el ciudadana MARIBEL GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, a los fines de asistir en este acto al ciudadano EUNICE DIAZ y expone:”Me doy por intimado en la presente demanda y renuncio a los lapsos de comparecencia y asimismo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 10.500,00) en dinero en efectivo, de los cuales la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVRES (Bs 7.500,00) correspondientes al pago de costas y costas del proceso, y TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) que serán abonados al monto total de la deuda y el restante de la deuda, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000,00) serán cancelados en dos partes de la siguiente manera: DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00) para el día 30 de agosto 2010 y DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00) para el día 30 de septiembre 2010, y los que me comprometo a depositar en la cuenta corriente Nº 01340467474673044325, Rif J-307120878, del banco Banesco a nombre de Sociedad de Comercio Moda Internacional. C.A., todo ello a los fines de llegar a un convenimiento y dar por terminado el presente proceso. Es todo”. En este estado interviene la parte ejecutante Abg. CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento aquí ofrecido por la parte demandada, representada en este acto por el abogado en ejercicio Maribel Guevara, ambas plenamente identificados, en todos y cada uno de los términos en los que fue expuesto y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido me reservo el derecho a embargar ejecutivamente. Asimismo solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo que le fue encomendada. Igualmente ambas partes solicitamos a este Tribunal que la presente comisión sea remitida al Juzgado de la causa una vez se cumpla con el convenimiento aquí expuesto a los fines de que el mismo sea debidamente Homologado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la `presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley Se Abstiene y visto igualmente el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que la presente comisión se remita al Juzgado de la causa, a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado se de por consumado y sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir la presente comisión junto con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00pm. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS

Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. CLARITZA VELASQUEZ ZABALA (fdo)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO A SISTENTE

EUNICE CAROLINA DIAZ RONDON ABG. MARIBEL GUEVARA(fdo)

DEPOSITARIO

EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO (fdo)
MANUEL RODRIGUEZ BARRIOS (fdo)

LA SECRETARIA ;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)