REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de julio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio dieciséis (16), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550, con la finalidad de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana MARLENI RAMIREZ DE JHONSON, peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.517.568, en su carácter de presidente de la Empresa MARLENI JHONSON Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (MARJOHNCA), contra la ciudadana MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.416., medida ésta que recaerá sobre un inmueble, ubicado en el Edifico Cumanagoto situado en la Avenida Principal de Lechería, piso 04, apartamento 4-D, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano LUIS ARTURO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.827.658. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, inmueble tipo apartamento, ubicado en el Edifico Cumanagoto situado en la Avenida Principal de Lechería, piso 04, apartamento 4-D, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; tal como lo señala el Tribunal de la causa presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Castro, antes identificado y expone: Visto que en el inmueble objeto de la medida de secuestro no se encuentra persona alguna a los fines de ser notificado de la misma, solicito muy respetuosamente se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble en cuestión y se proceda a la ejecución de la misma. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano VICTOR TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.163.998, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano VICTOR TRUJILLO, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. Asimismo deja constancia que dentro del mismo se encuentran bienes muebles. En este estado interviene la parte actora, abogado Rafael Castro y expone:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega a mi representada del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Y en cuanto a los bienes que se encuentran dentro del mismo manifiesto que no me pertenecen por lo que solicito el depósito necesario y se realice el respectivo inventario de los mismos con el objeto de que sean trasladados a la depositaria judicial designada. Es todo”. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la parte actora y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la acuerda y en consecuencia ordena al perito experto designado realice el correspondiente inventario de los bienes muebles que aquí se encuentran, a los fines solicitados por la parte actora, acordando este Tribunal el deposito necesario de los referidos bienes muebles. En este estado interviene el ciudadano Elías Bastardo Acevedo en su carácter de perito experto designado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado son los siguientes:1) Una lavadora marca electrolux, color blanco, capacidad 6 Kg, se desconoce su funcionamiento; 2) Una ponchera color verde que contiene ropa usada en mal estado; 3) Una silla plástica color negro en regular estado, 4) Un aire acondicionado, marca Carrier, se desconoce su funcionamiento y sin seriales visibles 5) Una bolsa plástica color blanco que contiene cosas de uso personal, todo usada, 6) una mesa plástica color blanco, en regular estado, 7) Cuatro sillas de ratan en regular estado; 8) Una mesa cuadrada de madera en mal estado; 9) Tres sillas en material de hierro en regular estado; 10) dos porrones en barro cocido; 11) Dos cuadros representando diferentes paisajes, 12) Una mesa con base de hierro y tope de mármol, en regular estado, 13) Un teléfono, color blanco con logo de CANTV, se desconoce su funcionamiento, 14) Una mesita de noche en mal estado, 15) Una bolsa negra contentiva de papeles personales, 16) Una bolsa negra contentiva de ropa usada. Con esta actuación doy cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el inmueble, ubicado en el Edifico Cumanagoto situado en la Avenida Principal de Lechería, piso 04, apartamento 4-D, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representado y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión libre de personas, a la parte actora ciudadana MARLENI RAMIREZ DE JHONSON, peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.517.568, en su carácter de presidente de la Empresa MARLENI JHONSON Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (MARJOHNCA), en la persona de su apoderado judicial RAFAEL CASTRO LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.550. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL CASTRO LOPEZ, antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” En este estado interviene el ciudadano Andrés Eduardo Rojas en su carácter de representante de la depositaria judicial designada y expone:”Manifiesto a este tribunal mi disposición de velar como buen padre de familia por lo bienes que me fueron puesto bajo custodia judicial. Es todo”. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la misión del tribunal y habiéndose habilitado el tiempo necesario, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:30 PM, del día veintisiete (27) de julio del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG, RAFAEL CASTRO LOPEZ(fdo)
CERRAJERO

VICTOR TRUJILLO(fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LUIS ARTURO LEAL (fdo)

EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(fdo)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)