REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), se trasladó y constituyó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la abogada en ejercicio SHIRLEY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 45.967, actuando como endosataria en procuración del ciudadano EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.961.680, quien se encuentra presente, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio POR COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la abogada en ejercicio SHIRLEY APONTE, en contra del ciudadano ANTONIO EFRAIN CAMACHO HENRIQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.303.868; medida que consiste en la ENTREGA MATERIAL, por parte del demandado a la parte demandante de un inmueble ubicado en la vereda 26 Nº 02 sector 3 de la Urbanización Boyacá II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con quince 15 Mts al lado con casa Nº 4; SUR: con 15 Mts su lado con vereda 81; ESTE: con 10Mts su fondo con casa Nº 1; OESTE: con 10 Mts su frente con vereda 26, la cual es propiedad del ciudadano ANTONIO EFRAIN CAMACHO HENRIQUEZ, el cual se pondrá en posesión del ciudadano EMILIO JOSE DAVILA. L. El Tribunal designa en este acto como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la vereda 26 Nº 02 sector 3 de la Urbanización Boyaca II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui tal y como se indica en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado de la causa y cuyos linderos y medidas coinciden con los señalados en el mandamiento. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes no respondiendo al llamado judicial persona alguna En este estado interviene la parte actora abogada Shirley Aponte, antes identificada y expone:” Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna al llamado judicial solicito respetuosamente que se designe a un experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble en cuestión. Asimismo solicito que una vez abierta la puerta del inmueble se practique la Entrega Material del mismo tal como fue encomendada por el Juzgado comitente y que en caso que existan dentro del inmueble bienes muebles pertenecientes al demandado los mismos sean trasladados a la depositaria judicial designada, en calidad de depósito necesario, previo inventario. Es todo” Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación del experto cerrajero este tribunal por cuanto la mencionada solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano AGUSTIN LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.902.801, quien estando presente acepto cumplir bien y fielmente el cargo que le fue asignado. En este estado interviene el ciudadano AGUSTIN LOZADA plenamente identificado y expone:” Con la apertura de la puerta del señalado inmueble doy por cumplida la misión del Tribunal. Es todo””. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la parte actora y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la acuerda y en consecuencia ordena al perito experto designado realice el correspondiente inventario de los bienes muebles que aquí se encuentran, a los fines solicitados por la parte actora, acordando este Tribunal el deposito necesario de los referidos bienes muebles. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto en su carácter de perito experto designado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado son los siguientes:1) Una lavadora, marca electrolux, modelo ELAV-8050B, color blanca, se desconoce su funcionamiento, 2) Una nevera marca KEMORE, serial Nº 8500510S, color Biege, de dos puertas con dispensador de agua y hielo, en uso, 3) Dos sillas pequeñas tipo taburete en madera tapizadas en tela estampada, 4) Una mesa de centro en madera, con tope de vidrio, 5) Una mesa de hierro forjado con tope de vidrio, roto, 6) Dos sillas de hierro forjado y tapizadas en tela color verde, 7) Un baúl de madera contentivo de sabanas y almohadas, 8) una cocina de cuatro Hornillas, marca General Plus, color negro de 20”, se desconoce su funcionamiento, 9) Una caja contentiva de alimentos, 10) Un televisor marca Phillips, de 20”, se desconoce su funcionamiento, 11) Un cesta plástica contentiva de enseres del hogar, 12) doce bolsas plásticas color negro contentivas con ropa, 13) Un gabinete vertical de tres gavetas, contentivo con cubiertos y otros enseres de cocina, 14) Dos cuadros decorativos, 15) Un ventilador de mesa color blanco, marca Taurus, se desconoce su funcionamiento, 16) Un colchón individual sin marca visible, 17) Una cama individual de madera color caoba, 18) Una mesa de noche de tres gavetas, color marrón, 19) Un colchón matrimonial marca confort, 20) Un gavetero de siete gavetas color marrón, 21) Un dispensador de botellas de agua potable, en hierro, 22) Un protector de hierro de aíre acondicionado, 23) Una mesa de planchar, 24) Un colchón matrimonial, sin marca visible, en mal estado, 25) Un juego de recibo en hierro forjado y madera, en mal estado, 26) Un hidrojet, color amarillo, marca LOVOR WASH, se desconoce su funcionamiento, 27) Un horno gratinador sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, 28) Dos cuadros de pared decorativos, 29) Un aire acondicionado, marca Samsung, serial no visible, en funcionamiento, 30) Un tambor plástico color azul. Es todo” Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui pasa a dar cumplimiento a la presente medida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL un inmueble ubicado en la vereda 26 Nº 02 sector 3 de la Urbanización Boyaca II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con quince 15 Mts al lado con casa Nº 4; SUR: con 15 Mts su lado con vereda 81; ESTE: con 10Mts su fondo con casa Nº 1; OESTE: con 10 Mts su frente con vereda 26. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Entrega Material del inmueble antes indicado, lo coloca bajo la posesión y se hace entrega del mismo al ciudadano EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.961.680. En este estado interviene el ciudadano EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ plenamente identificada y expone: “recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida, y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial designado ciudadano Rigoberto Alcalá Brito y expone: “tomo posesión de los bienes que en este acto me son entregados para su guarda y custodia y me comprometo a cuidarlos como buen padre de familia, conforme a la ley. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la Entrega Material, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Asimismo, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:00 P.M., del día de hoy veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(fdo)

PARTE ACTORA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

ABG. SHIRLEY APONTE (fdo)
PARTE ACTORA

EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ(fdo)
EL CERRAJERO

AGUSTIN LOZADA(fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)
EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (fdo)