REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, martes seis (06) de junio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía del abogado en ejercicio FERNANDO FERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.541, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FELIX RODRIGUEZ ANGUIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.187.686, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la ACCION DE DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, por el apoderado judicial de la parte actora FERNANDO FERNANDEZ MEDINA, contra la empresa COMERCIANTES ASOCIADOS PARA LA EMPRESA NACIONAL, C.A., (CAPEN, C.A) debidamente identificada en el presente exhorto Y REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE JOSE RAFAEL VIANI SIFONTES. Medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido `por un Local Comercial identificado con el Nº 06, de 70 Mts de superficie aproximado y alinderados así; NORTE: local ocupado por el Restaurant El Patio Español; SUR: estación de servicios las Garzas; ESTE: instalaciones de Rodelca y calle de por medio y OESTE: instalaciones de la estación de servicios BP; ubicado en el Centro Comercial Estación de Servicio BP, ubicado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui,. El Tribunal, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo Local Comercial identificado con el Nº 06, de 70 Mts de superficie, ubicado en el Centro Comercial Estación de Servicio BP, ubicado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui y cuyos linderos coinciden con los descritos en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado, interviene el apoderado de la parte actora abogado FERNANDO FERNANDEZ plenamente identificado y expone: “Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna solicito al Tribunal se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del referido inmueble y proceda a ejecutar la medida de Secuestro encomendada por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano RICHARD ENRIQUE LEON FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.289.519, Técnico cerrajero, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano RICHARD ENRIQUE LEON FIGUERA, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, y visto que dentro del mismo existen bienes muebles que no pertenecen a mi representado, solicito que se realice el deposito necesario de los mismos previo inventario que realice el experto perito designado y los mismos sean trasladados a los depósitos respectivos. Asimismo solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas y lo ponga en posesión de mi representado de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento, tal y como lo señala el despacho librado por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se realice el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal ordena al perito designado y ampliamente identificado realice el respectivo inventario de los muebles que aquí se encuentran a los fines de su traslado a la depositaria judicial en calidad de deposito necesario. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, en su carácter de perito y expone: paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y dejo expresa constancia que los bienes que aquí se encuentran son los siguientes: 1) Un (1) juego de mueble de madera tapizado en tela estampada, 2) Un (1) asiento de vehículo, 3) Un (1) arranque de encendido de vehículo, 4) Tapicería d puerta de toyota, 5) Una paila de aceite para vehículo, 6) Tres (3) extintores, 7) Un (1) tubo para vehículo, 8) Una máquina de prueba de lubricación, sin marca ni serial visible, 9) Un cajon de hierro; 10) Una (1) caja de velocidad para vehículo, sin marca ni serial visible; 11) Un (1) transfer de sobre marcha para vehículo, 12) Tres (3) butacas de ratan, 13) Una caja con filtro de aire para vehículo, 14) Un (1) volante para vehículo blazer; 15) Una caja con papeles, 16) Una maqueta cubierta en vidrio roto, 17) Un banco de prueba, marca Harris, sin serial visible, (18) Una (1) pala de albañilería, 19) Un (1) parachoque de vehículo, 20) Dos (2) compuertas traseras de vehículo, marca toyota, 21) Tres materos,22) Dos cajas con libros y otros papeles, 23) Dos (2) bolsas negras contentiva de papeles, 24) Una silla de madera tapizada en cuero, 25) Un pizarrón de corcho, 26) Un archivo vertical de cuatro gavetas, 27) Una caja con papeles. Con esta actuación paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas realizado como ha sido el inventario por parte del perito designado declara el depósito necesario de los mismos y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada en este acto. Asimismo en cuanto a la solicitud de la parte actora en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, constituido `por un Local Comercial identificado con el Nº 06, de 70 Mts de superficie aproximado y alinderados así; NORTE: local ocupado por el Restaurant El Patio Español; SUR: estación de servicios las Garzas; ESTE: instalaciones de Rodelca y calle de por medio y OESTE: instalaciones de la estación de servicios BP; ubicado en el Centro Comercial Estación de Servicio BP, ubicado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui,. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representado y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión libre de personas, a la parte actora ciudadano JUAN FELIX RODRIGUEZ ANGUIRA, plenamente identificado, en las personas de su apoderado judicial FERNANDO FERNANDEZ MEDINA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el número 63.175. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO FERNANDEZ MEDINA, antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” En este estado interviene el representante de la depositaria judicial ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, antes identificado y expone:”Recibo los bienes que serán trasladados a la los depósitos de mi representada y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:00 PM, del día seis (06) de julio del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG FERNANDO FERNANDEZ MEDINA(fdo)
EL CERRAJERO

RICHARD ENRIQUE LEON FIGUERA (fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)
EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (fdo)