En el día de hoy, lunes (12) de julio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante autos de fecha 22/06/2010, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria del Tribunal abogada ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el Nº 7, manzana 33, Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona 1, Etapa 4U-Sector El Tronconal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados de la parte actora abogados EUDEDY GUARIMATA y PEDRO CAMPOS CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 82.315 y 82.335, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los abogados EUDEDY GUARIMATA y PEDRO CAMPOS CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 82.315 y 82.3356, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.383.828, contra ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.162.921, medida ésta decretada sobre Inmueble distinguido con el Nº 7, manzana 33, constituido por una (1) casa de vivienda familiar, ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona 1, Etapa 4U-Sector El Tronconal, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio El Carmen (en la actualidad parroquia El Carmen), Distrito Bolívar, en la actualidad Municipio Simón Bolívar del Estado; con una superficie de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (352,45 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veinticuatro metros con ochenta y siete centímetros (24,87 m2), con parcela Nº 6; SUR: En línea recta de veintiún metros con noventa y nueve centímetros (21,99 m2), con la calle Nº 27; ESTE: En línea recta con quince metros con cincuenta y ocho centímetros (15,58 m2), con la calle Nº 28; OESTE: En línea recta de trece metros con setenta centímetros (13,70 m2), con parcela Nº 8; y SUROESTE: En línea curva de cuatro metros con siete centímetros (4,07 m2), que une la calle 27 con la calle 28 r; sustanciado en el expediente BH04-X-2010-000039, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, Inmueble distinguido con el Nº 7, manzana 33, Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona 1, Etapa 4U-Sector El Tronconal, Municipio El Carmen (en la actualidad parroquia El Carmen), Distrito Bolívar, en la actualidad Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; con una superficie de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (352,45 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veinticuatro metros con ochenta y siete centímetros (24,87 mts), con parcela Nº 6; SUR: En línea recta de veintiún metros con noventa y nueve centímetros (21,99 mts), con la calle Nº 27; ESTE: En línea recta con quince metros con cincuenta y ocho centímetros (15,58 mts), con la calle Nº 28; OESTE: En línea recta de trece metros con setenta centímetros (13,70 mts), con parcela Nº 8; y SUROESTE: En línea curva de cuatro metros con siete centímetros (4,07 mts), que une la calle 27 con la calle 28 r. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:55 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.162.921, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el ciudadano ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.162.921, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y solicito al Tribunal, me conceda un lapso de treinta (30) minutos para comunicarme con mi abogado y se haga presente. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:10 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte ejecutada, antes identificada le concede el lapso solicitado, es decir, Treinta (30) minutos, para que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 10:40 de la mañana, habiéndose vencido el lapso otorgado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, intervienen los abogados EUDEDY GUARIMATA y PEDRO CAMPOS CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 82.315 y 82.3356, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. En este estado, siendo las 10:45 a.m., interviene el ciudadano ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado expone: “Habiéndose vencido otorgado por este Tribunal para que se haga presente mi abogado, solicito al Tribunal otro lapso prudencial para que el mismo, se haga presente, por cuanto me comunique vía telefónica con él y me manifestó que vendrá. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medida Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede veinte (20) minutos más para el fin solicitado. Siendo las 10:55 de la mañana, se hace presente la ciudadana LINDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, a los fines de asistir al ciudadano ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ. Seguidamente, interviene el ciudadano ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, quien manifiesta que es cierto la Abogado Linda Medina, antes identificada lo asistirá. Acto seguido, siendo las 11:00 de la mañana, interviene ciudadano ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada LINDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, y expone: “Solicitamos un lapso prudencial para conversar los abogados ejecutante y llegar a un acuerdo. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11:05 de la mañana, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, por cuanto la misma no es contraria a derecho, le concede un lapso de cuarenta (40) minutos para que realicen las conversaciones necesarias, relativas a la práctica de la presente medida. Seguidamente, siendo las 11:50 de la mañana, intervienen los abogados actores EUDEDY GUARIMATA y PEDRO CAMPOS CASTILLO, ya identificados, y exponen:”Por cuanto no existe posibilidad de llegar a un arreglo insistimos en la práctica de la medida preventiva de secuestro, tal y como fue ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente, interviene ciudadano ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por la abogado LINDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, y expone: “Por cuanto los abogados ejecutantes, no aceptaron la propuesta presentada, manifiesto al Tribunal que desocuparé el inmueble y me llevaré mis bienes muebles a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad con la ayuda de mis familiares, y entregaré el mismo, libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición del notificado deja constancia que el mismo se llevará sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo, con la ayuda de sus familiares. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de los apoderados actores plenamente identificados; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el Inmueble distinguido con el Nº 7, manzana 33, constituido por una (1) casa de vivienda familiar, ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona 1, Etapa 4U-Sector El Tronconal, de la ciudad de Barcelona, Municipio El Carmen (en la actualidad parroquia El Carmen), Distrito Bolívar, en la actualidad Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; con una superficie de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (352,45 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veinticuatro metros con ochenta y siete centímetros (24,87 mts), con parcela Nº 6; SUR: En línea recta de veintiún metros con noventa y nueve centímetros (21,99 mts), con la calle Nº 27; ESTE: En línea recta con quince metros con cincuenta y ocho centímetros (15,58 mts), con la calle Nº 28; OESTE: En línea recta de trece metros con setenta centímetros (13,70 mts), con parcela Nº 8; y SUROESTE: En línea curva de cuatro metros con siete centímetros (4,07 mts), que une la calle 27 con la calle 28 r; se designa como depositario del referido inmueble a la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, debidamente juramentado, y se pone libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas en posesión de la indicada Depositaria Judicial, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:05 del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
Sr. ERVIS ANAEL MARTINEZ RODRIGUEZ(fdo) y ABG. LINDA MEDINA(En el momento de la lectura y firma del acta no se encontraba presente, en consecuencia no firmó la misma)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
Abogados EUDEDY GUARIMATA(fdo) y PEDRO CAMPOS CASTILLO(fdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)
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