En el día de hoy, miércoles catorce (14) julio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 07-07-2010, cursante al folio dieciocho (18) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Avenida Guzmán Lander, Nº 24-124 de la Urbanización Colinas del Neveri de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte ejecutante ciudadano CRUZ MARIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.988.488, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689 y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, de un inmueble ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nº 24-124 de la Urbanización Colinas del Neveri de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; decretada y ordenada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana DAMELYS DIAS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA NOHEMI MITCHELL GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.152.129 contra el ciudadano CRUZ MARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.988.488, dicho Tribunal decretó la ENTREGA MATERIAL, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la parte demandante ciudadana MARIA NOHEMI MITCHELL GUERRA, deberá entregar a la parte demandada, ciudadano CRUZ MARIA HERNANDEZ, el inmueble ubicado en Avenida Guzmán Lander, Nº 24-124 de la Urbanización Colinas del Neveri de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, se le cede la palabra a la parte ejecutante ciudadano CRUZ MARIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.988.488, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, antes identificados, quien expone: “Por cuanto realizados los toques de ley no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Es todo. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante, antes identificada debidamente asistida por Abogado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en la comisión, es decir, un inmueble, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nº 24-124 de la Urbanización Colinas del Neveri de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud de la parte actora ciudadano CRUZ MARIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.988.488, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, antes identificados, en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano WILMER ALEXANDER ACOSTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.109 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: “Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo”. En este estado, fue aperturado el portón (tenia una cadena con candado), que dá acceso al inmueble, por el cerrajero designado, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que se trata de una extensión de terreno, que no se encuentran personas, ni bienes muebles, ni hay ningún tipo de construcción, excepto un tanque subterráneo. Acto seguido, interviene el ciudadano CRUZ MARIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.988.488, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y expone: “Una vez dentro del inmueble, puedo darme cuenta que sobre la extensión de terreno no están las bienhechurías que me fueron arrendadas y el bien inmueble sobre el cual recae la entrega material, fue unido al inmueble que se encuentra enclavado al lado, siendo imposible deslindar uno del otro. Ahora bien, por cuanto el presente exhorto no indica las medidas y linderos que le corresponden al inmueble objeto de entrega; en consecuencia, solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se abstenga de practicar la ENTREGA MATERIAL en este acto y acuerde oficiar al Juzgado de la causa con carácter de urgencia, para que el mismo indique las medidas y linderos del inmueble objeto de la presente entrega, para que pueda hacerse efectiva la misión ordenada por el Tribunal comitente. Igualmente, solicito que se fije una nueva oportunidad en una fecha próxima una vez que conste en autos las resultas del oficio que se librará. Es todo”. En este estado siendo las 11.20 de la mañana se hace presente, un ciudadano a bordo del un vehículo Tipo: Camioneta; Marca: Explorer, Placas: DCM-22I, alegando ser el propietario del terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Provisorio de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, le solicito que se identificará, y el mismo manifestó que no se iba identificar en el acto, ya que no iba a formar parte del mismo, que se limitará a llamar por teléfono a su abogado. Es todo. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, antes identificada debidamente asistido por Abogado, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda oficiar al Tribunal de la causa, es decir, Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe a este Tribunal las medidas y linderos del inmueble objeto de la entrega material, el cual será librado en la sede del Tribunal. Asimismo, se acuerda que una vez conste en autos las resultas de dicho oficio, este Tribunal fijará oportunidad para su traslado y constitución por auto separado en la dirección indicada en el presente exhorto. Igualmente, ordena al cerrajero designado proceda a cerrar el portón del inmueble, con su cadena y el mismo candado que tenía. Seguidamente, el cerrajero judicial designado manifiesta que en este acto procede la realizar la misión encomendada por este Tribunal. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12.35 del día, finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO).
LA PARTE EJECUTANTE y ABOGADO ASISTENTE
CRUZ MARIA HERNÁNDEZ(FDO) y ABG. DOMINGO TORRES(FDO)
EL CERRAJERO,
WILMER ALEXANDER ACOSTA CASTILLO(FDO)
EL PERITO
Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº BP02-C-2010-000263
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