En el día de hoy Jueves quince (15) Julio de Dos mil diez (2010), siendo las doce horas del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, cursante al folio nueve (09) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Titular abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), que sigue la Empresa GOVAL C.A., a través de su apoderado, contra la Empresa VERAICA, C.A., según sentencia firme que ha quedado ejecutoriada, medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el expediente Nº BH12-M-2003-000020, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 02/07/2010, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el despacho. Una vez constituidos en el archivo del Tribunal antes indicado, siendo las 12:05 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse ADAMAY PAYARES ROMERO, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.093.134, en su condición de JUEZ PROVISORIO del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado ADAMAY PAYARES ROMERO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 73.285,28), las sumas de dinero propiedad de la ejecutada VERAICA, C.A., las cuales se encuentran relacionadas a la causa Nº BP02-M-2004-000380, de la nomenclatura interna de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y que alcanza el monto de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.951,35); el monto señalado en este acto para embargar corresponde al total de las cantidades liquidas indicadas en el mandamiento de ejecución. Al respecto quiero clarificar que sobre dicha suma de dinero pesa en la actualidad medida de embargo preventivo de primer grado favor de la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A. (SERPEGO, C.A.), practicado en fecha 07/08/2009, según acta de embargo que riela a los folios 248 al 250 del asunto BP02-M-2004-000380. Seguidamente, se hace presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.467.116, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A. (SERPEGO, C.A.), según consta de Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 22/06/2005, anotado bajo el Nº 66, Tomo A-21, Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y facultado para este acto según acta de Asamblea de Accionistas Protocolizada por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 03/10/1990, Nº 26, Tomo A-48, Cláusula Séptima, la cual presentamos en este acto en copia certificada a efectum videndi (el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista las copias certificadas de las actas indicadas); asistido por el abogado en ejercicio JESUS EMILIO MORENO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.280, y expone: “A los fines de darle paso al Embargo Ejecutivo de la Empresa GOVAL, C.A., sobre la suma de dinero señalada por ésta en este acto, equivalente a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 73.285,28), mi representada SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A. (SERPEGO, C.A.), renuncia al orden de prelación de los embargos que según su antigüedad establece el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no tengo objeción alguna que hacer ante la eventual y efectiva entrega de dicha suma de dinero ya mencionada a la empresa ejecutante GOVAL, C.A.; manteniéndose el embargo de mi representada sobre el remanente o diferencial que resulte una vez deducido el monto del embargo ejecutivo en la mencionada empresa GOVAL, C.A. Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, antes identificado, y expone: “Vista la exposición del representante de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A. (SERPEGO, C.A.), mediante la cual renuncia al orden de prelación de embargo que a su favor tiene sobre la suma de dinero señalado por mi representada para ser embargada, en virtud de que su embargo es más antiguo, y no habiendo otro impedimento solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que al momento de declarar el EMBARGO EJECUTIVO solicitado se sirva requerir de la ciudadana Juez Notificada Abg. ADAMAY PAYARES, la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, a nombre de mi representada GOVAL, C.A., ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia depositada en la cuenta Ahorros llevada por el Tribunal a su cargo. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2004-000380. En este estado la notificada expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, teniendo como parte demandada la EMPRESA VERAICA C.A., y que riela los folios del 248 al 250, acta contentiva de Embargo Preventivo practicado en fecha 07/08/2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial. Es todo”. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente Nº BP02-M-2004-000380. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento del representante de la parte demandante, así como la exposición del representante de la Empresa SERPEGO C.A., debidamente asistido de abogado y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 73.285,28), contenida en el expediente BP02-M-2004-000380, la cual será deducida del monto total indicado en el expediente, es decir de la suma de OCHENTA Y UN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.951,35), tal como consta en el acta inserta a los folios 248 al 250 de la causa antes indicada; desaposesionando jurídicamente de la parte demandada empresa VERAICA, C.A. (las sumas de dinero) y entregándoselos a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2004-000380. En este estado interviene la notificada Abogada ADAMAY PAYRES ROMERO, antes identificada y expone: “Me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de las sumas de dinero Embargadas Ejecutivamente en este acto, a favor de la Empresa GOVAL C.A. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA
ABG. ADAMAY PAYARES(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA(FDO)
SR. CARLOS ENRIQUE LOPEZ(FDO) Y ABOGADO ASISTENTE
ABG. JESUS EMILIO MORENO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
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