En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de julio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante autos de fecha 07/07/2010, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogada ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida R-7, Conjunto Residencial “Cayo de Agua”, casa Nº 309, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.002.323, en contra de LAWRENCE LEWIS LOEBE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.223, medida ésta decretada sobre Inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida R-7, Conjunto Residencial “Cayo de Agua”, casa Nº 309, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, sustanciado en el expediente Cc-985-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, Inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida R-7, Conjunto Residencial “Cayo de Agua”, casa Nº 309, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como NOHEMI DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.978.277, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene la ciudadana NOHEMI DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.978.277, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y solicito al Tribunal, me conceda un lapso de treinta (30) minutos para comunicarme con Sr. LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ, quien es parte demandada, y se haga presente. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:05 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte ejecutada, antes identificada le concede el lapso solicitado, es decir, Treinta (30) minutos, para que se haga presente LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ. En este estado interviene la ciudadana NOHEMI DEL VALLE SERRANO, antes identificada, expone: “Traté de comunicarme con el Sr. LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ, y el teléfono sale apagado. Es todo.” En este estado siendo las 10:35 de la mañana, interviene el abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MIRABAL y expone: “Por cuanto la notificada no ha podido comunicarse con el demandado, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo, solicito mi designación como Depositario Judicial, tal como lo estable el presente exhorto. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:45 a.m., la Juez Provisorio Segunda Ejecutora de Medidas Provisoria Segunda Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, vista la exposición de la notificada y la solicitud del apoderado judicial, procede a recorrer el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de proceder a ejecutar la medida de secuestro. Acto seguido, la Juez Provisorio Segunda Ejecutora de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, deja constancia que en la parte superior del inmueble, se encuentra dormido un ciudadano, quien una vez que se despertó se identificó como LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.223, quien es parte ejecutada en el presente exhorto, a quien notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el ciudadano LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.223, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y solicito al Tribunal, me conceda un lapso de veinte (20) minutos para comunicarme con mi abogado. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segunda Ejecutora de Medidas, oída la solicitud del notificado, le otorga un lapso de Veinte (20) minutos, para que se haga presente su abogado. Acto seguido, vencido el lapso, siendo las 10:59 a.m., interviene el notificado LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ, ya identificado, y expone: “Por cuanto no pude comunicarme con mi abogado, manifiesto al Tribunal que desocuparé el inmueble y me llevaré mis bienes muebles a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, con la ayuda del personal de la depositaria presente y entregaré el mismo, libre de bienes muebles de mi propiedad y personas. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición del notificado deja constancia que el mismo se llevará sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo, con la ayuda de los obreros de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado actor plenamente identificado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el Inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida R-7, Conjunto Residencial “Cayo de Agua”, casa Nº 309, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; y oída a la solicitud del apoderado actor, así como el penúltimo aparte del despacho librado en el presente exhorto, se designa como depositario del referido inmueble al abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.002.323, y se pone libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas en posesión del apoderado de la parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, tal y como lo faculta el presente exhorto, el cual riela al folio uno (01) de estas actuaciones. En este estado interviene el ciudadano ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.002.323, y expone: “En nombre de mi representado recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las _________ del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
LA NOTIFICADA
Sra. NOHEMI DEL VALLE SERRANO(fdo)
PARTE EJECUTADA
Sr. LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
Abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR(fdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ(fdo)
EL PERITO
SR. EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA(fdo)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)
BP02-C-2010-000548
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