En el día de hoy Jueves veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 21/07/2010, cursante al folio diez (10) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Tronconal III, Calle 9, Nº 178, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana CLARITZA VELÁSQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419 y los auxiliares de justicia ciudadanos CESAR RONDÓN, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.144, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 0178, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual Manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.451,86), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, más las costas y honorarios profesionales (25%); y si dicho embargo recayere sobre la cantidad líquida de dinero, sólo podrá efectuarse
hasta cubrir la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON TRES CÉNTIMOS (Bs.30.251,03), que comprende las sumas de dinero
demandadas, más las costas y honorarios profesionales (25%); decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la Empresa VANITY INTERNATIONAL COLLECTION C.A., contra HERNANDEZ SALAZAR MARITZA DEL CARMEN como librado aceptante y VIRGINIA HERNANDEZ, como aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.403.362 y V-6.395.970, Respectivamente, en el juicio Nº 6237, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado actor. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por el apoderado judicial de la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por el Apoderado de la parte actora, es decir, Tronconal III, Calle 9, Nº 178, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11:00 a.m., interviene la apoderada de la parte actora CLARITZA VELÁSQUEZ, antes identificada, y expone: “Me fue informado que esta no es la dirección correcta de la demandada, por lo que solicito al Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Urbanización Boyacá VI, Conjunto Residencial La Yuleska, Calle 9, Nº 178, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la apoderada de la parte actora, ya identificada, procede a trasladarse a la dirección indicada por la parte ejecutante. Acto seguido, siendo las 11:30 a.m., una vez constituidos en la dirección señalada por la Apoderada Judicial Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por el apoderado judicial de la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por el Apoderado de la parte actora, es decir, Urbanización Boyacá VI, Conjunto Residencial La Yuleska, Calle 9, Nº 178, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Acto seguido, el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, interviene la apoderada de la parte ejecutante Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, ya identificada y expone:”Informo al Tribunal que me comunique con la Sra. Maritza Hernández, y me participó que ya venía para acá y se haría presente, por lo que solicito al Tribunal me conceda un lapso de treinta (30) minutos para que se apersone la parte ejecutada. Es todo”. En este estado, siendo las 11:36 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la apoderada de la parte ejecutante, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente la ciudadana Maritza Hernández. Acto seguido siendo las 11:50 a.m., se hace presente la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALAZAR, quien se identificó con su cédula de identidad laminada Nº 6.403.362, quien es parte ejecutada en el presente exhorto, apertura la puerta del inmueble y nos dio acceso al mismo, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente la notificada ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALAZAR, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; en consecuencia, solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para conversar con la parte ejecutante y se haga presente mi abogado. Es todo”. Acto seguido, siendo las 12:00 m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna exposición expresa en la Ley, le concede el lapso de cuarenta (40) minutos para que realicen las conversaciones relativas a la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las 12:30 p.m., se hace presente el Abg. CARLOS LANDER CHACÍN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, a los fines de asistir a la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal al Abogado CARLOS LANDER CHACÍN, que asistirá a la parte ejecutante, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, la ejecutada ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ, antes identificada, expone: “Es cierto que dicho Abogado nos asistirá. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado CARLOS LANDER CHACÍN, antes identificados, y expone: “Solicitó muy respetuosamente al Tribunal me conceda un lapso prudencial para conversar con la apoderada de la parte ejecutante. Es todo”. Acto seguido, siendo las 12:40 p.m., la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte ejecutada, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de treinta (30) minutos para que realicen las conversaciones pertinentes a la práctica de la presente medida. Acto seguido, siendo las 1:00 p.m., se hace presente la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAZAR, quien se identificó con la cédula de identidad laminada Nº 6.395.970, en su condición de avalista, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas notificó y puso en conocimiento de la presente medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene, vencido el lapso interviene la Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificada y expone: “Por cuanto no llegamos a ningún acuerdo, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente y a tal efecto señalo para ser embargados, los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada: 1) Un (01) aire acondicionado de ventana; 2) Un (01) juego de comedor; 3) Dos (02) cajas de vajillas; 4) Una (01) coctelera; 5) Una (01) licuadora; 6) Dos (02) secadoras de pelo; 7) Una (01) mini picadora; 8) Una (01) bomba de aire; 9) Una (01) silla inflable; 10) Tres (03) bandejas de cristal; 11) Dos (02) carritos plegables; 12) Una (01) batidora; 13) Un (01) asador de arepas; 14) Una (01) parrillera; 15) Un (01) sartén eléctrico; 16) Dos (02) licuadoras; 17) Tres (03) bandejas de metal; 18) Una (01) cava; 19) Dos (02) cocinas pequeñas; 20) Una (01) vajilla; 21) Un (01) equipo de sonido; 22) Un (01) mueble tipo biblioteca; 23) Un (01) aire acondicionado tipo split; 24) Un (01) juego de muebles; 25) Una (01) mesa de centro; 26) Un (01) cuadro; 27) Dos (02) cuadros; 28) Un (01) microondas; 29) Una (01) computadora; 30) Un (01) televisor; 31) Una (01) lavadora; 32) Una (01) mesa de computadora, y 33) Seis (06) bancos de madera. Asimismo, que ordene al perito designado proceda a levantar inventario, indicando las características de los mismos, así como, el justiprecio de cada uno de ellos. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, realice inventario, verifique e identifique los bienes muebles anteriormente señalados por la Apoderada Actora, en cuanto a las características y condiciones de los mismos y efectúe el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes señalados tienen las características y condiciones siguientes: 1) Un (01) aire acondicionado de ventana, marca General Electric, color blanco, de 24.000 BTU, Serial ST0904F00247, modelo AEB24AJ, en funcionamiento; valor Bs. 2.000,ºº; 2) Un (01) juego de comedor, constituido por una (01) mesa con superficie de vidrio y base de madera, con seis (06) sillas de madera con asiento acolchados de color beige, valor Bs. 4.000,ºº, en buen estado; 3) Dos (02) cajas de vajillas de porcelanas de veinte (20) piezas cada una, color blanco con borde naranja, marca Crisa Colecction, valor Bs. 250,ºº cada una; 4) Una (01) coctelera, de cinco (05) piezas, marca Colecction, valor Bs. 200,ºº; 5) Una (01) licuadora, marca Oster, color blanco, valor Bs. 250,ºº, en funcionamiento; 6) Dos (02) secadores de pelo, pequeños, marca SUJOYA, modelo 6TM-6112C, valor Bs. 100, cada uno; 7) Una (01) mini picadora, marca WINAMERE, color blanco, con vaso plástico, en funcionamiento, valor Bs. 150,ºº; 8) Una (01) bomba de aire de pie, marca SPRASH, valor Bs. 50,ºº; 9) Una (01) silla inflable de futbol, marca SPRASH, color blanco y negro, valor Bs. 100,ºº; 10) Tres (03) bandejas de cristal, en perfecto estado, valor en Bs. 70,ºº cada una; 11) Dos (02) carritos plegables, de plástico, color azul, sin marca y sin serial, valor Bs. 50,ºº cada uno, en buen estado; 12) Una (01) batidora de pedestal, con taza de vidrio, marca WIALLEGRO, valor Bs. 300,ºº; 13) Un (01) asador de arepas, marca SUNCO, color blanco, modelo TXS-686, valor Bs. 200,ºº; 14) Una (01) parrillera con pata de tijera, color negro, sin marca ni serial, en buen estado, valor Bs. 150,ºº; 15) Un (01) sartén eléctrico, marca CONTINENTAL ELECTRIC, color negro, con tapa de vidrio, modelo CE23741, valor Bs. 200,ºº ; 16) Dos (02) licuadoras, marca PROCTOR SILEX, modelo 58130N, valor Bs. 200,ºº cada una, en funcionamiento; 17) Tres (03) bandejas de metal, marca ALUBAT, en material de aluminio, en buen estado, valor Bs. 35,ºº cada una; 18) Una (01) cava, marca RUBBERMALD, color azul con blanco, en buen estado, valor Bs. 350,ºº; 19) Dos (02) cocinas pequeñas, portátil a gas, de dos (2) hornillas, marca PIONERA, color gris, valor Bs. 100,ºº cada una; 20) Una (01) vajilla de dieciséis (16) piezas, marca ANDINA, en perfecto estado, valor Bs. 200,ºº; 21) Un (01) equipo de sonido, marca SONY, con dos (02) cornetas, color gris, en regular estado, serial 41107693, en funcionamiento, valor Bs. 1.500,ºº; 22) Un (01) mueble tipo biblioteca, color madera con once (11) compartimientos y dos (2) gavetas, valor Bs. 500,ºº; 23) Un (01) aire acondicionado tipo Split, marca LG, NEO PLASMA, modelo S362CP, color blanco; de 35.000 BTU, serial de la consola Nº 7073KAGS00727, en funcionamiento, valor Bs. 4.000,ºº; 24) Un (01) juego de muebles de tela, color BEIGE con cuadritos Beige y Marrón, uno de tres (3) puestos y otro de dos (2) puestos, en buen estado, valor Bs. 2.000,ºº; 25) Una (01) mesa de centro en forma de onda, superficie de vidrio y base de madera, en buen estado, valor Bs. 700,ºº; 26) Un (01) cuadro sin marco, dividido en dos (2) partes, color marrón, gris y beige, sin firma del pintor, valor Bs. 600,ºº; 27) Dos (02) cuadros con marco de madera, en colores, con diferentes paisajes, uno pintado por Engels y el otro sin firma del pintor, valor Bs. 1.000,ºº cada uno; 28) Un (01) microondas marca PREMIUN, color blanco, modelo PM7074, en regular estado, en funcionamiento, valor Bs. 300,ºº; 29) Una (01) computadora con pantalla plana serial Nº V1WFPB85, CPU serial 157515A18MJ4368, teclado, Mouse, dos (2) cornetas, y un regulador, marca LENOVO, color negro, valor Bs. 2.500,ºº; 30) Un (01) televisor de 19”, marca DAEWOO, color gris, en funcionamiento, serial Nº GTS9A60114, valor Bs. 700,ºº; 31) Una (01) lavadora, marca LG, de 11 KGS en regular estado, color blanco, serial Nº 608KWKS03141, valor Bs. 2.000,ºº; 32) Una (01) mesa para computadora color marrón, material MDF, en buen estado, valor Bs. 300,ºº, y 33) Seis (06) bancos de madera, en buen estado, valor Bs. 300,ºº cada una; lo que arroja un valor total de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 27.765,ºº). Es todo”. Seguidamente, interviene la Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificada y expone: “Me reservo el derecho se seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la causa. Seguidamente, interviene la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado CARLOS LANDER CHACÍN, antes identificados, y expone: ”Ofrezco a la parte ejecutante cancelar las cantidades líquidas adeudadas de la siguiente manera: 1) Primer pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº) a cancelar el día de hoy 22/07/2010; 2) Segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº) a cancelar el día 30/07/2010; 3) Tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) a cancelar el día 22/08/2010; 4) Cuarto y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) a cancelar en fecha 22/09/2010. De igual forma, solicito se me designe como depositaria de los bienes señalados para embargar por la apoderada actora, y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas me comprometo a custodiarlos como un buen padre de familia hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Es todo”. Acto seguido, interviene la Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419, y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos; asimismo, manifiesto que los bienes señalados por mi persona para ser embargados queden bajo la guarda y custodia de la parte ejecutada hasta tanto dé cumplimiento a la cancelación total de la deuda. Igualmente, señalo la cuenta corriente Nº 01340261232613005156, del Banco Banesco, a nombre de GONMAR PÉREZ, cédula de identidad 13.505.764, para que los pagos pendientes por cancelar sean efectuados en esa cuenta, en la fecha antes indicada por la parte ejecutada. Asimismo, en este acto recibo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,ºº), indicado por la ejecutada. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la practica de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada actora plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) aire acondicionado de ventana, marca General Electric, color blanco, de 24.000 BTU, Serial ST0904F00247, modelo AEB24AJ, en funcionamiento; valor Bs. 2.000,ºº; 2) Un (01) juego de comedor, constituido por una (01) mesa con superficie de vidrio y base de madera, con seis (06) sillas de madera con asiento acolchados de color beige, valor Bs. 4.000,ºº, en buen estado; 3) Dos (02) cajas de vajillas de porcelanas de veinte (20) piezas cada una, color blanco con borde naranja, marca Crisa Colecction, valor Bs. 250,ºº cada una; 4) Una (01) coctelera, de cinco (05) piezas, marca Colecction, valor Bs. 200,ºº; 5) Una (01) licuadora, marca Oster, color blanco, valor Bs. 250,ºº, en funcionamiento; 6) Dos (02) secadores de pelo, pequeños, marca SUJOYA, modelo 6TM-6112C, valor Bs. 100, cada uno; 7) Una (01) mini picadora, marca WINAMERE, color blanco, con vaso plástico, en funcionamiento, valor Bs. 150,ºº; 8) Una (01) bomba de aire de pie, marca SPRASH, valor Bs. 50,ºº; 9) Una (01) silla inflable de futbol, marca SPRASH, color blanco y negro, valor Bs. 100,ºº; 10) Tres (03) bandejas de cristal, en perfecto estado, valor en Bs. 70,ºº cada una; 11) Dos (02) carritos plegables, de plástico, color azul, sin marca y sin serial, valor Bs. 50,ºº cada uno, en buen estado; 12) Una (01) batidora de pedestal, con taza de vidrio, marca WIALLEGRO, valor Bs. 300,ºº; 13) Un (01) asador de arepas, marca SUNCO, color blanco, modelo TXS-686, valor Bs. 200,ºº; 14) Una (01) parrillera con pata de tijera, color negro, sin marca ni serial, en buen estado, valor Bs. 150,ºº; 15) Un (01) sartén eléctrico, marca CONTINENTAL ELECTRIC, color negro, con tapa de vidrio, modelo CE23741, valor Bs. 200,ºº ; 16) Dos (02) licuadoras, marca PROCTOR SILEX, modelo 58130N, valor Bs. 200,ºº cada una, en funcionamiento; 17) Tres (03) bandejas de metal, marca ALUBAT, en material de aluminio, en buen estado, valor Bs. 35,ºº cada una; 18) Una (01) cava, marca RUBBERMALD, color azul con blanco, en buen estado, valor Bs. 350,ºº; 19) Dos (02) cocinas pequeñas, portátil a gas, de dos (2) hornillas, marca PIONERA, color gris, valor Bs. 100,ºº cada una; 20) Una (01) vajilla de dieciséis (16) piezas, marca ANDINA, en perfecto estado, valor Bs. 200,ºº; 21) Un (01) equipo de sonido, marca SONY, con dos (02) cornetas, color gris, en regular estado, serial 41107693, en funcionamiento, valor Bs. 1.500,ºº; 22) Un (01) mueble tipo biblioteca, color madera con once (11) compartimientos y dos (2) gavetas, valor Bs. 500,ºº; 23) Un (01) aire acondicionado tipo Split, marca LG, NEO PLASMA, modelo S362CP, color blanco; de 35.000 BTU, serial de la consola Nº 7073KAGS00727, en funcionamiento, valor Bs. 4.000,ºº; 24) Un (01) juego de muebles de tela, color BEIGE con cuadritos Beige y Marrón, uno de tres (3) puestos y otro de dos (2) puestos, en buen estado, valor Bs. 2.000,ºº; 25) Una (01) mesa de centro en forma de onda, superficie de vidrio y base de madera, en buen estado, valor Bs. 700,ºº; 26) Un (01) cuadro sin marco, dividido en dos (2) partes, color marrón, gris y beige, sin firma del pintor, valor Bs. 600,ºº; 27) Dos (02) cuadros con marco de madera, en colores, con diferentes paisajes, uno pintado por Engels y el otro sin firma del pintor, valor Bs. 1.000,ºº cada uno; 28) Un (01) microondas marca PREMIUN, color blanco, modelo PM7074, en regular estado, en funcionamiento, valor Bs. 300,ºº; 29) Una (01) computadora con pantalla plana serial Nº V1WFPB85, CPU serial 157515A18MJ4368, teclado, Mouse, dos (2) cornetas, y un regulador, marca LENOVO, color negro, valor Bs. 2.500,ºº; 30) Un (01) televisor de 19”, marca DAEWOO, color gris, en funcionamiento, serial Nº GTS9A60114, valor Bs. 700,ºº; 31) Una (01) lavadora, marca LG, de 11 KGS en regular estado, color blanco, serial Nº 608KWKS03141, valor Bs. 2.000,ºº; 32) Una (01) mesa para computadora color marrón, material MDF, en buen estado, valor Bs. 300,ºº, y 33) Seis (06) bancos de madera, en buen estado, valor Bs. 300,ºº cada una; hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 27.765,ºº), y en virtud de lo acordado por las partes, se designa como depositaria de los referidos bienes muebles a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.362, para su guarda y custodia como un buen padre de familia. En este estado interviene la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.362, y expone: “Acepto el cargo de depositaria de los bienes muebles de mi propiedad embargados y me comprometo a su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto dé cumplimiento a lo aquí acordado y el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo. En este estado ambas partes solicitamos al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, ordene la devolución del presente exhorto al Juzgado de la causa, a los fines de la homologación de la presente transacción. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por las partes, acuerda la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa a los fines de su respectiva homologación. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES
LAS NOTIFICADAS Y EL ABOGADO ASISTENTE
Sra. MARITZA HERNÁNDEZ(FDO), Sra. VIRGINIA HERNÁNDEZ(FDO) y ABG. CARLOS LANDER(FDO)
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
ABG. CLARITZA VELÁSQUEZ(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. CESAR RONDÓN(FDO)
EL PERITO
SR. EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO).
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
BP02-C-2010-000485
|