En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 15/07/2010, cursante al folio siete (07) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Consecionario Honda SOUMAR MOTORS, C.A., avenida Intercomunal Andrés Bello (hoy Av. Jorge Rodríguez), Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte demandante ciudadano CARLOS CEDEÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883 y los auxiliares de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.375,ºº), monto que comprende el doble del capital expresado en el cheque en que se fundamenta la acción, más los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), de lo demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.500,ºº), monto que comprende el saldo del capital del cheque en que se fundamenta la presente demanda. Segundo: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.375,ºº), por conceptos de honorarios profesionales calculados prudencialmente en 25% de lo demandado; decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.894, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, contra la ciudadana SONIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.536.885, decretada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto Nº M-10003-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Consecionario Honda SOUMAR MOTORS, C.A., avenida Intercomunal Andrés Bello (hoy Av. Jorge Rodríguez), Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:07 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse GEORGES LUIS DJIDJI, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.802, en su condición de GERENTE GENERAL, del Consecionario SOUMAR MOTORS, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la parte actora, el ciudadano CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.894, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado el vehículo que se encuentra en las instalaciones de este concesionario, es decir, Un (01) Vehículo, PLACA: BBG46Z; MARCA: HONDA; MODELO: ACCORD EX AT; AÑO MODELO: 2005; AÑO DE FBRICACIÓN: 2005; COLOR: SATIN PLATEADO METAL; SERIAL CARROCERIA: 1HGCM56605A500696; SERIAL MOTOR: K24A4-3147113; CLASE: AL AUTOMÓVIL; TIPO: SN SEDAN; USO: PR PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, propiedad de la parte demandada ciudadana SONIA VILLARROEL. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características, condiciones y el avalúo correspondiente del bien mueble antes indicado. Es todo”. Seguidamente, el notificado ciudadano GEORGES LUIS DJIDJI, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.802, en su condición de GERENTE GENERAL, del Consecionario SOUMAR MOTORS, C.A., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, participo al Tribunal que el vehículo señalado por la parte actora, se encuentra en este establecimiento en calidad de consignación y solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial, para comunicarme con la Sra. SONIA VILLARROEL. Es todo”. Seguidamente, por este Tribunal oída la solicitud hecha por el notificado, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:15 a.m., le concede diez (10) minutos para que se comunique con la parte ejecutada. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano GEORGES LUIS DJIDJI, ya identificado, y expone: ”Manifiesto al Tribunal que me comunique con el Sr. ARMANDO CALVO, quien es esposo de la Sra. Sonia Villarroel, parte ejecutada en este acto, y me informó que venía para acá, por lo que solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para que se haga presente la parte ejecutada. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal siendo las 10:25 a.m., concedió un lapso de una (1) hora a los fines de se haga presente la parte ejecutada o cualquier tercero con interés legítimo. Es todo”. Siendo las 11:25, vencido el lapso otorgado, interviene la parte ejecutante, Abg. CARLOS CEDEÑO, antes identificado, y expone: “Por cuanto ya ha vencido el lapso otorgado por este Tribunal al parte ejecutada, y ésta no se ha hecho presente, insisto en la práctica de la presente medida de embargo preventivo, sobre el vehículo antes indicado e identificado por mi. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por la parte actora, ordena a perito designado y juramentado, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, señale a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, las características, condiciones y el avalúo correspondiente del bien mueble, es decir, el vehículo, señalado por la parte actor para ser embargado. Es todo”. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el bien mueble señalado por la parte ejecutante, es Un (01) Vehículo, PLACA: BBG46Z; MARCA: HONDA; MODELO: ACCORD EX AT; AÑO MODELO: 2005; AÑO DE FBRICACIÓN: 2005; COLOR: SATIN PLATEADO METAL; SERIAL CARROCERIA: 1HGCM56605A500696; SERIAL MOTOR: K24A4-3147113; CLASE: AL AUTOMÓVIL; TIPO: SN SEDAN; USO: PR PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual presenta las siguientes condiciones: En el retrovisor del lado izquierdo al igual que en el derecho, presenta rayones; el parachoque delantero se encuentra descuadrado; el stop trasero izquierdo se encuentra roto; los cauchos regulares; la tapicería está sucia, desconozco como se encuentra de mecánica y otros daños ocultos por cuanto el vehículo no se encuentra en movimiento. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. En este estado siendo las 11:59 a.m., se hace presente la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL DE CALVO y la Abg. JOHANNA RINCONES, quienes se identificaron con su cédula de identidad Nº 11.536.885 y carnet de inpreabogado bajo el Nº 66.548, respectivamente, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, notifica y pone en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO a practicarse en este acto. Seguidamente, interviene la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL DE CALVO, asistida por la Abg. JOHANNA RINCONES, antes identificadas y exponen: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal me conceda una lapso prudencial para conversar con la parte ejecutante. Es todo”. Acto seguido, interviene el ciudadano GEORGES LUIS DJIDJI, ya identificado, y expone: “Por cuanto tengo diligencias que realizar solicito al Tribunal su autorización para retirarme de las instalaciones del consecionario. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por el notificado ciudadano GEORGES LUIS DJIDJI, lo autoriza para retirarse. Asimismo, oída la solicitud de la parte ejecutada, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 12:05 p.m., le concede treinta (30) minutos para que realicen las conversaciones pertinentes a la práctica de la presente medida. Vencido el lapso indicado se le cede la palabra a la ciudadana SONIA VIILARROEL, asistida por la Abogada JOHANNA RINCONES, antes identificadas y expone: “Primero: Me doy por intimada en la presente demanda. Segundo: Renuncio al lapso de comparecencia, ordenado en la compulsa. Tercero: Convengo en la presente demanda. Cuarto: A los fines de dar por concluida la presente medida ofrecemos en este acto cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES Bs. 17.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARRES (BS. 8.500,ºº) para el día miércoles 25 de agosto de 2010 y el saldo restante, vale decir, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 8.500,ºº) 25 de septiembre de 2010, en dinero efectivo, lo que totaliza la cantidad anteriormente indicada (Bs. 17.000,ºº), es por lo que solicito en este acto se deje sin efecto la solicitud de la medida de embargo preventivo sobre el vehículo antes señalado por la parte ejecutante. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. CARLOS CEDEÑO, antes identificado, y expone: ”Acepto el ofrecimiento hecho por la ciudadana SONIA VILLARROEL, en su carácter de parte accionada en la presente causa, para lo cual solicito que se constituya en fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por la demandada en caso de incumplimiento al ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638. Igualmente, dejo sin efecto la solicitud mediante la cual señale el embargo del vehículo. Seguidamente, interviene la ciudadana SONIA VIILARROEL, asistida por la Abogada JOHANNA RINCONES, antes identificadas y expone: “Estoy de acuerdo en que se constituya fiador solidario y principal pagador al ciudadano ARMANDO CALVO SOSA. Es todo”. Acto seguido, se hace presente el ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.638, asistido de la Abg. JOHANNA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.548 y expone: “Me constituyó en fiador solidario y principal pagador de la obligación aquí contraída, en caso de incumplimiento. Es todo”. Acto seguido ambas partes, solicitamos al Tribunal sean remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa para su respectiva homologación. Con estas actuaciones y oída la exposición de ambas partes, en cuanto a la transacción, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida sobre el vehículo antes indicado, ordena su remisión al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación y da por cumplida el presente exhorto. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:45 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA PARTE EJECUTADA, FIADOR Y ABOGADO QUE LOS ASISTE,

SRA. SONIA VILLARROEL DE SOSA(FDO), ARMANDO CALVO SOSA(FDO) y JOHANNA RINCONES(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE

ABG. CARLOS CEDEÑO(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)
EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)



LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)