En el día de hoy, jueves veintinueve (29) julio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 21-07-2010, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Calle Nueva del Barrio Camino Nuevo de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados judiciales de parte actora Abogados JUAN CARLOS GALINDO LUNA y ZAIDA MARÍA UBAN BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.556 y 9.917, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados por este Juzgado, con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL, de una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (279,81 Mts2), ubicado en la Calle Nueva del Barrio Camino Nuevo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente Calle Nueva en una extensión de Siete Metros, Veinticinco Centímetros (7,25 mts); SUR: Casa propiedad de Melesio Valdez, en una extensión de Seis Metros Cincuenta Centímetros (6,50 mts); ESTE: Casa propiedad de Gregorio Hernández en una extensión de Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 mts) y OESTE: Casa propiedad de Nicolás Hernández en una extensión de Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 mts), el cual le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar (actualmente Municipio Simón Bolívar) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 34, folios 100 al 101, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, de fecha 30 de marzo de 1986; decretada y ordenada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana ELVA JOSEFINA MAITA DE CANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.154.775, contra la ciudadana LUISA DE JESUS SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.686.622. Una vez constituidos siendo las 9:20 a.m., en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y¬¬¬¬¬ llamarse GEORGINA SANTOYO, a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la entrega material a practicarse en este acto. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana GEORGINA SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.067.052, y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial para que se haga presente mi hermana. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la notificada por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la ley, le concede un lapso prudencial de treinta (30) minutos, para que se haga presente su hermana. En este estado, se hace presente la ciudadana JOHANNA SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.058, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la entrega material que se practicará sobre este inmueble. Seguidamente, interviene la ciudadana JOHANNA SANTOYO, y expone: “No vamos a salir de aquí tan fácilmente, solicito al Tribunal un tiempo para que se haga presente mi abogado. Acto seguido la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, le concede un lapso de treinta (30) minutos más, para que se haga presente su abogado. Acto seguido, siendo las 10:20 a.m., interviene la ciudadana JOHANNA SANTOYO, y expone: “Me comunique con mi abogado y no se encuentra en la zona, se encuentra en la ciudad de caracas y me informó que me dirigiera a la Defensoría del Pueblo. Es todo“. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de parte actora Abogados JUAN CARLOS GALINDO LUNA y ZAIDA MARÍA UBAN BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.556 y 9.917, quienes exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL ordenada por el Tribunal comitente y que dicho inmueble me sea entregado libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el mandamiento de ejecución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los apoderados de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el Despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que este Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente entrega, es decir, una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (279,81 Mts2), ubicado en la Calle Nueva del Barrio Camino Nuevo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos siguientes: NORTE: Su frente Calle Nueva en una extensión de Siete Metros, Veinticinco Centímetros (7,25 mts); SUR: Casa propiedad de Melesio Valdez, en una extensión de Seis Metros Cincuenta Centímetros (6,50 mts); ESTE: Casa propiedad de Gregorio Hernández en una extensión de Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 mts) y OESTE: Casa propiedad de Nicolás Hernández en una extensión de Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 mts); asimismo, informo al Tribunal que sobre la parcela de terreno se encuentran enclavadas unas bienhechurías. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. En este estado, la ciudadana JOHANNA SANTOYO, informa al Tribunal que se trasladará al Defensoría del Pueblo. Seguidamente, se hace presente la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. JESSIKA DE LAS CASAS, a los fines de resguardar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescente que se encuentran en el inmueble objeto de la presente entrega material. Acto seguido, se hace presente la ciudadana Johanna Santoyo, de regreso de la defensoría del pueblo sin respuesta alguna, por lo que solicita la Tribunal un lapso por que se haga presente su esposo, que se encuentra trabajando y viene para acá. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora abogados JUAN CARLOS GALINDO LUNA y ZAIDA MARÍA UBAN BLANCO, ya identificados y exponen: ”Solicitamos al Tribunal se le conceda a la ciudadana Johanna Santoyo un lapso prudencial, para que se haga presente su esposo para conversar. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal oída la solicitud de ambas partes, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que se haga presente el esposo de la ciudadana JOHANNA SANTOYO. Acto seguido, siendo las 11:00 a.m., vencido el lapso antes otorgado por la Juez a la notificada, ambas partes solicitan al Tribunal otro lapso para darle tiempo al Sr. Wilfredo Zamora, quien es esposo de la Sra. Johanna Santoyo, que se haga presente, por cuanto se encuentra en la vía de naricual. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, le concede treinta (30) minutos más para el fin solicitado. En este estado siendo las 11:20 a.m., se hace presente el Abg. JORGE LUIS MEJÍAS GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.869, a los fines de asistir a las ciudadanas Johanna Santoyo y Georgina Santoyo. En este estado intervienen las ciudadanas Johanna Santoyo y Georgina Santoyo, antes identificadas y exponen: “Es cierto que el Abg. JORGE LUIS MEJIAS GUZMAN, nos asistirá, asimismo, solicitamos a la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, se retire, por cuanto nosotras nos encargamos de resguardar los derechos de nuestros hijos. Es todo”. En este estado interviene la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Abg. JESICCA DE LAS CASAS, y expone: ”Oída la solicitud hecha por las notificadas, solicito al Tribunal me autorice a retirarme. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segunda Ejecutora de Medidas, oída la solicitud de las notificadas y la representante del Consejo de Protección Abg. Jessica De Las Casas, la autoriza a retirarse. Acto seguido, siendo las 11:26 a.m., se hace presente el ciudadano WILFREDO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 5.488.829. En este estado intervienen los ciudadanos JOHANNA SANTOYO y WILFREDO ZAMORA, antes identificados, debidamente asistidos del Abg. JORGE LUIS MEJÍAS GUZMÁN, ya identificado y exponen: “A los fines de que no se haga efectiva la presente ENTREGA MATERIAL, en nuestra condición de ocupantes del inmueble, por cuanto la demandada en la presente causa, era mi madre y suegra, respectivamente, falleció, ofrecemos a los apoderados actores lo siguiente: Que se nos dé en venta el inmueble objeto de la presente entrega material por la cantidad de Setenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 70.000,ºº), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primero: CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,ºº), en un lapso perentorio de quince (15) días, vale decir, el día Viernes 13 de agosto de 2010, contados a partir de la presente fecha y Segundo: El saldo restante, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,ºº), dentro de dos (2) meses, vale decir, el día miércoles 13 de octubre de 2010, contados a partir de la cancelación del primer pago. Es todo”. Seguidamente, intervienen los apoderados judiciales de la parte actora abogados JUAN CARLOS GALINDO LUNA y ZAIDA MARÍA UBAN BLANCO, ya identificados y exponen: “En este acto manifestamos que aceptamos, el referido ofrecimiento, en los términos expuestos por los representantes de la demandada; una vez cancelada la totalidad del ofrecimiento nos obligamos al otorgamiento del documento de compra-venta; dejamos expresa constancia, que la falta de pago una cualquiera de las dos (2) cantidades, antes mencionadas, en las fechas indicadas traerá como consecuencia la inmediata desocupación del inmueble, y así como el pago de los daños y prejuicios a que hubiere lugar por la falta de cumplimiento. Es todo”. En este estado intervienen los ciudadanos JOHANNA SANTOYO y WILFREDO ZAMORA, antes identificados, debidamente asistidos del Abg. JORGE LUIS MEJÍAS GUZMÁN, ya identificado; asi como los apoderados de la parte actora bogados JUAN CARLOS GALINDO y ZAIDA UBAN, antes identificados y exponen: “Solicitamos al Tribunal se Abstenga de practicar la ENTREGA MATERIAL, para el cual fue comisionado, y el presente exhorto sea remitido al Juzgado de la causa, a los fines de respectiva homologación. Es todo”. Con estas actuaciones y oída la exposición de los representantes de la parte actora, así como los ciudadanos JOHANNA SANTOYO y WILFREDO ZAMORA, debidamente asistidos de Abogado, este Tribunal se abstiene de practicar la presente entrega material y ordena su remisión al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación y da por cumplida la misión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:25 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
LOS NOTIFICADOS Y ABOGADO QUE LOS ASISTE

GEORGINA SANTOYO(FDO), JOHANNA SANTOYO(FDO), WILFREDO ZAMORA(FDO) y ABG. JORGE LUIS MEJIAS(FDO)


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

JUAN CARLOS GALINDO LUNA(FDO) y ZAIDA MARÍA UBAN BLANCO(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A.

ANDRÉS EDUARGO ROJAS RODRÍGUEZ(FDO)

EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)