En el día de hoy martes seis (06) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 15/06/10, cursante al folio trece (13) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, y la Secretaria del Juzgado Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Horizonte Plaza, Piso 5, Apartamento 5-C, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte demandante ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 759.375,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 337.500,00), más las costas y costos procesales calculados prudencialmente en VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir, OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 84.375,00), asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 421.875,00), que comprende el monto demandado, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente; decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.765, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA GALVES CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.518, en el asunto Nº BP02-M-2010-00045, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Conjunto Residencial Horizonte Plaza, Piso 5, Apartamento 5-C, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARÍA EUGENIA GALVEZ CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.518, en su condición de ejecutada, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la parte actora, DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.765, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, antes identificados y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión. Es todo”. Seguidamente, la notificada ciudadana MARÍA EUGENIA GALVEZ CALLES, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; asimismo, participo al Tribunal que la ciudadana LEVIS FERNANDEZ, quien es abogado y se encuentra presente me asistirá en este acto. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Abogado LEVIS MARILYN FERNANDEZ DA-SILVA, se identifica con su carnet de Inpreabogado inscrita bajo el Nº 52.068, a los fines de asistir a la ejecutada en el presente acto. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, le concede a ambas partes un lapso de veinte (20) minutos para que realicen las conversaciones relativas a la práctica de la presente medida. Vencido el lapso interviene la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, ya identificados, y exponen: ”Por cuanto no llegamos a ningún arreglo y dentro del inmueble no existen bienes embargables solicito al Tribunal el regreso su sede, asimismo, me reservo el derecho de solicitar que se fije nueva oportunidad para la práctica de la presente medida, una vez que tenga conocimiento de que existen bienes suficientes propiedad de la parte demandada legalmente embargables. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte ejecutante, acuerda el regreso a su sede. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 horas de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

SRA. DANIELA GONZALEZ(fdo) y ABG. VICTOR MENDEZ(fdo)


LA NOTIFICADA Y ABOGADO ASISTENTE

Sra. MARÍA EUGENIA GALVEZ(fdo) y ABG. LEVIS FERNANDEZ(fdo)


REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRÉS ROJAS(fdo)
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO(fdo)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)