REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 01 de Julio de Dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000920
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY MARGARET REYES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.466.612, domiciliada en la Carrera 14 Sur, entre Calles 18 y 19, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado ALEJANDRO JOSE QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.318, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 14 Sur, entre Calles 18 y 19, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Cuatrocientos Metros Cuadrados (400.00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera 14 Sur, que es su frente, midiendo Dieciocho metros con Diez Centímetros ( 18.10 mts2); SUR: Terreno Propiedad del Sr. Javier Darío Marín, midiendo Dieciocho metros con Diez Centímetros ( 18.10 mts2); ESTE: Casa que es o fue del Sr. Simón Rodríguez, midiendo Dieciocho metros con Cincuenta Centímetros (18.50 mts2) y; OESTE: Con casa es de la Señora Herminia Hernández, midiendo Dieciocho metros con Cincuenta Centímetros (18.50 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de habitación, con Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala, Cocina y Comedor. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos XIOHLYMER JOSE GASCON CEDEÑO y GABRIEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 11.659.379 y V- 17.591.581, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELLY MARGARET REYES MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.