REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 01 de Julio de Dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2010-000976

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.141.398, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 102, Sector 12 de Marzo, El Tigre. Estado Anzoátegui, asistida por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1983, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS BBW825, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV207814, SERIAL DE MOTOR: JDV2078141, Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALFREDO FARIAS y FRANYELIS DE JESUS SANCHEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.141.468 y 18.680.268, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SUb-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ITRIAGO, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Diecinueve (19) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.