REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000711
ASUNTO: BP12-V-2010-000711
Vista anterior demanda y sus recaudos analizado como ha sido el libelo de la demanda y las letras de cambio que la acompañan por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por los abogados en ejercicio ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.-
Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandante la Avenida Río, Conjunto Villas Guadalupe, Casa Nro 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, y como domicilio de la demandada la Calle Aragua N° 42-2 Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio de Guanipa de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.