JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000134
ASUNTO: BP11-D-2010-000134
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes: SE OMITEN, y el segundo. Por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y de COOPEADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 83, en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, respectivamente. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal los Adolescentes: SE OMITEN. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 09 de Julio de 2.010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión los Adolescentes: SE OMITEN, por estar incursos en uno de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y de COOPEADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 83, en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de DANIFER RESPLANDOR, tal y como se evidencia de lo descrito en el Acta Policial, por cuanto dichos funcionarios se desplazaban por la Quinta Calle del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad, adyacente al lugar, en donde personas que caminaban por el lugar, les hacían señas y nos señalaban a tres sujetos que corrían, por lo que ante la presunción de que dichos individuos hayan cometido algún tipo de delito, o con el fin de verificar el motivo por el cual corrían, iniciamos la persecución de los mismos, sin perderlos de vista, y en la sexta carrera bis específicamente a la altura de una vivienda color blanco, los alertamos con la voz de alto, acatando nuestra petición, a quienes se les pregunto el motivo por el cual se desplazaban en veloz carrera, no dando respuesta razonable, presentándose en ese momento una joven que se identificó como Danifer Resplandor, de 16 años de edad, manifestando que minutos antes una de esas personas la habían despojados de su teléfono celular y los demás sujetos tapaban para que los transeúntes no vieran que la estaban robando. Siendo así ciudadana Juez, solicito que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía abreviada, por cuanto considera esta representación fiscal que su investigación ha terminado y podrá demostrar la responsabilidad penal de estos adolescentes en los supra señalados delitos. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser los Adolescentes: SE OMITEN, indicándole si deseaba declarar, manifestando las mismas que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal los Adolescentes: SE OMITEN, quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública, se acoge a lo solicitado por la Fiscalía, de manera que se le aplique a mis representados una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal”. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, los Adolescentes: SE OMITEN, como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento sea por la vía abreviada, tal y como lo solito la representación fiscal en virtud de haber culminado con la etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución ordinal 3º y artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. En consecuencia se declara la Apertura al Juicio Oral y reservado de conformidad con el artículo 579 de la LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabras nuevamente a los adolescentes SE OMITEN, como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes, quien expuso: “Me doy por notificado de la MEDIDA CAUTELAR, que nos fue acordada, es todo” Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo; Así mismo se insta a el secretario de este tribunal a remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio sección adolescentes en la ciudad de Barcelona. Siendo las 10:40 de la mañana, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO LAREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JHONNY MÉNDEZ
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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