REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 15 de Julio de Dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2009-002568


Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA ANTONIA HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.293.714, domiciliada en la Calle Seis cruce con Callejón Seis , casa N° 414, Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.790, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Seis cruce con Callejón Seis, casa N° 414, Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (432.74 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Edgar Fuentes, midiendo Veinticuatro metros con Setenta Centímetros mas Once metros con Cincuenta Centímetros (24.70 + 11.50 mts2); SUR: Casa que es o fue de Humberto Rodríguez, midiendo Treinta y Seis metros con Treinta Centímetros (18.10 mts2); ESTE: Callejón Seis, que es su frente, midiendo Doce Metros con Veinticinco Centímetros (12.25 mts2) y; OESTE: Casa que es o fue de Roraima Reyes, midiendo Veintiún metros con Cincuenta Centímetros metros con Cincuenta Centímetros (21.50 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa construida con paredes de Bloques de Cemento frisadas, Piso de Cerámica, Techo de acerolit y Cielo Raso, Ventanas de Aluminio Corrediza, Puertas de Metal y Madera, constante de: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, Tres (03) Baños, Una (01) Cocina Empotrada, Sala de esta, Lavandero, cercada totalmente con bloque de cemento, con fachada de hierro forjado, con una construcción aproximada de Ciento veinticuatro metros cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (124.35 mts2), tiene todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MIGUEL ANGEL FUENTES MORILLO y ROSMEL JOSE ACERO RIVERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.066.246 y V- 19.143.371, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana XIOMARA ANTONIA HERNANDEZ CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Veinte (20) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc