REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 15 de Julio de Dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000594
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.066.524, domiciliada en la Avenida Libertador entre Calle Principal, casa N° 53, Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado RAFAEL LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.488, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Principal, casa N° 53, Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Trescientos Metros Cuadrados (300.00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Zoyla de Gil; SUR: Con casa que es o fue de Jesús Hernández; ESTE: Con casa que es o fue de Hernán Zabala y; OESTE: Con Avenida Libertador que es su frente. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa construida con paredes de Bloques de Cemento sin frisar, sin techo, piso de tierra, Dos (02) Habitaciones, Jardín y su patio. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DI BENEDETTO VERA GIOVANNI ANTONIO y REINALDO JOSE QUIJADA ESTABA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.886.327 y V- 8.471.324, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la Propiedad que ejerce la ciudadana ZORAIDA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc