REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000715
ASUNTO: BP12-S-2010-000715


SOLICITANTE (S): LUIS RAFAEL GUEVARA y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.551.058 y V-4.984.437, respectivamente, asistidos por la abogada KATIUSKA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.885.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 15/03/2010, por los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUEVARA y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.551.058 y V-4.984.437, asistido por la abogada KATIUSKA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.885, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, de igual modo el suscrito Abg. Francisco González Acosta, Secretario del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja constancia que recibió dicha solicitud.-

En fecha 12 de abril de 2010, se dicta sentencia Interlocutoria (Declinatoria por Competencia), visto que el acta de Defunción se desprende que el último domicilio del de Cujus WILLY DAVID BARRETO estaba Ubicado en el Parcelamiento Virgen del Coromoto, casa S/n, El Tigre Estado Anzoátegui, en este sentido resulta incompetente éste el Tribunal del Municipio San José de Guanipa, para conocer la presente solicitud en razón del territorio.-

En fecha 23 de Abril de 2010, se dictó auto ordenando remitir la solicitud al Juzgado correspondiente, y se libró oficio Nº 3790-0269 al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 30 de abril de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 24 de Mayo de 2010, la abogada: KATIUSCA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.885, consignó el edicto publicado. Y en fecha 31 de mayo del mismo año, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 21 de junio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal, y de igual modo, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 22 de junio de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos FELICITA MARIA GUERRA DE GUERRA e INES DEL VALLE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.826.790 y V-2.748.774, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice los solicitantes que en fecha 27 de Diciembre del año 2009, falleció Ab-Intestato en la Calle Gran Poder de Dios, Sector Urbanística 2000 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, su hijo el ciudadano: WILLY DAVID BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Agente adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 19.786.271, a causa de Shock Hipovolemico, Hemotórax-Hemoperitoneo, Heridas de armas de fuego; lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud. Que no deja hijos ni legítimos ni naturales, y tampoco bienes.-

Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: WILLY DAVID BARRETO.



MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales: Acta de Defunción del ciudadano WILLY DAVID BARRETO y planilla de la Póliza se Seguro Vidaglobal de seguros ZURICH del Banco de Venezuela, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUEVARA y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.551.058 y 4.984.437, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto: WILLY DAVID BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.786.271, y quien falleció en fecha 27 de Diciembre del año 2009, en la Calle Gran Poder de Dios, Sector Urbanística 2000 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-






AMS/Fycg/Rosdany