REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000936
ASUNTO: BP12-S-2010-000936
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.249.329, y de este domicilio, asistida de abogados, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 7, casa Nº 383, sector San Miguel I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 7, siendo su frente, midiendo dieciséis metros con diez centímetros (16,10 Mts); SUR: Casa que es o fue de Katiuska Quijada, midiendo quince con ochenta y cuatro centímetros (15,84 Mts); ESTE: Avenida 3, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts); y, OESTE: Casa que es o fue de Magalys Quijada, midiendo dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) casa de bloque, piso de cemento pulido, techo de Zinc, puertas de hierro y madera y ventana de hierro y vidrio, constante de: Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitaciones y Un (1) Baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LUZ MARINA PIZARRO y GLADYS YENETZY ZAMORA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.126.896 y V-12.015.552, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/Rosdany.-