REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001057
ASUNTO: BP12-S-2010-001057
SOLICITANTE (S): EMILIA DE BONIS DE BRUNO, LEIDA JOSEFINA BRUNO HURTADO, FRANCA ROSAURA MARIA BRUNO DE BONIS, MARIA LUISA BRUNO DE BONIS y DANIEL DOMINGO BRUNO DE BONIS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.973.732, V-10.064.610, V-10.064.609, V-10.937.668 y V-14.132.935, y de este domicilio asistidos por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.332.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 27/04/2010, por los ciudadanos: EMILIA DE BONIS DE BRUNO, LEIDA JOSEFINA BRUNO HURTADO, FRANCA ROSAURA MARIA BRUNO DE BONIS, MARIA LUISA BRUNO DE BONIS y DANIEL DOMINGO BRUNO DE BONIS, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, viuda la primera, solteros el resto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.732, V-10.064.610, V-10.064.609, V-10.937.668 y V-14.132.935, asistido por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.332, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 30 de Abril de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Mayo de 2010, el ciudadano: DANIEL DOMINGO BRUNO DE BONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.132.935, asistido por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.332, consignó el edicto publicado. Y en fecha 28 de mayo del mismo año, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 08 de junio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 30 de junio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 01 de julio de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos VIRGILIA YOLANDA LORETO DE LEON y EUNICE JOSEFINA OREA DE FIORITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.485.345 y V-5.470.765, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 12 de Septiembre del año 2008, falleció Ab Intestato en el Centro Medico Venezuela, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, el ciudadano: DOMENICO BRUNO BORCHETA, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.171, esposo y padre de los solicitantes, respectivamente, a causa de Diabetes Tipo 2, Cardiopatía Isquemica, Insuficiencia Cardiaca Cardiogenica, lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud.
Que por cuanto su cónyuge y padre de los solicitantes falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se les declares Únicos y Universales Herederos, del extinto: DOMENICO BRUNO BORCHETA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Certificado de Matrimonio, de los ciudadanos DOMENICO BRUNO Y EMILIA DE BONIS, Acta de defunción de del ciudadano DOMENICO BRUNO BORCHETA, acta de Nacimiento de los ciudadanos LEIDA
JOSEFINA BRUNO HURTADO, FRANCA ROSAURA MAFRIA BRUNO DE BONIS, MARIA LUISA BRUNO DE BONIS Y DAMIEL DOMINGO BRUNO DE BONIS, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: EMILIA DE BONIS DE BRUNO, LEIDA JOSEFINA BRUNO HURTADO, FRANCA ROSAURA MARIA BRUNO DE BONIS, MARIA LUISA BRUNO DE BONIS y DANIEL DOMINGO BRUNO DE BONIS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-8.973.732, V-10.064.610, V-10.064.609, V-10.937.668 y V-14.132.935, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de el extinto: DOMENICO BRUNO BORCHETA, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.171, y quien falleció en fecha 12 de Septiembre del año 2008, en el Centro Medico Venezuela, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
AMS/Fycg/Rosdany.-