REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001453


SOLICITANTES: LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-14.188.742 y V-15.015.471 respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 27/05/2010, por los ciudadanos LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-14.188.742 y V-15.015.471 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA YSABEL HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.045, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 28 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 02 de Junio de 2010, la Abg. MARIELA YSABEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.045, consignó el edicto publicado.-
En fecha 08 de junio de 2010, en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 14 de Junio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 01 de Julio de 2010, la secretaria del Despacho, dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 01 de Julio de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos NESTOR JOSE MACIAS ARISMENDY y JEAN CARLOS CORALES REQUENA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.657. 281 y V-14.133.933, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 29 de Marzo del año 2010, en la Carretera Nacional Pariaguan-El Tigre, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su madre ROSALIA BRAVO DE RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.519.- Que su madre, estuvo casado con su legitimo padre, ciudadano ROQUE JOSE RONDON, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud.- Que procrearon Dos (2) hijos, de nombres LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO.- Que por cuanto su Madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta ROSALIA BRAVO DE RONDON.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción de la ciudadana ROSALIA BRAVO DE RONDON, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROQUE JOSE RONDON y ROSALIA BRAVO MORENO, copia fotostática de la Cédula de Identidad de ROSALIA BRAVO DE RONDON, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO, y copia fotostática de las Cédula de Identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-14.188.742 y V-15.015.471 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ROSALIA BRAVO DE RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.519, y falleció ab-intestato, en la Carretera Nacional Pariaguan-El Tigre, del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo del año 2010, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G