REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001471
ASUNTO: BP12-S-2010-001471
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE RAMON ESPAÑA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.659.846, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abg. IRMA TERESA RODRIGUEZ SALAZAR., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.633, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurias (Mejoras) que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (985,50 Mts2), con un área de Construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2) ubicada en la Calle 15 N° 28 C/C Carrera 16, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Carrera 16 Sur, midiendo Treinta y Cinco metros (35,00 Mts); SUR: Con Antonio López, midiendo Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts); ESTE: Con Marvi Mariano de Sifontes, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts); y, OESTE: Con Calle 15 Sur, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts).- Dichas bienhechurias (Mejoras) se encuentran conformadas por Tres (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Oficina con baño, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, construidas con paredes de Bloque de Concreto con acabado obra limpia, Piso de Cemento , y Techo de Platabanda, así como también sobre la Cerca Perimetral que bordea la parcela aumentando su altura y en la construcción de Dos (2) Portones de Hierro para el acceso al inmueble.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), equivalentes a UN MIL TREISCIENTOS OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.385 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADAN JESUS URRUTIA LINARES y GUILLERCAR MARIA HENRIQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.612.228 y V-16.680.685, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE RAMON ESPAÑA VELASQUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
Constante de DIECISEIS (16) folios útiles se devuelve original con sus resultas al interesado.- (Conste)
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-