REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000491
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NERAIDA DEL VALLE PEREZ DE MEDINA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.471.473,domiciliada en el Sector INCE, Carretera Vía La Bomba, Nº 19, Segunda Carrera Norte Nº 208, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ince, Carretera Vía La Bomba Nº 19, Norte Nº 208,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (814.86M2).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno baldío, midiendo Ocho metros con Diez centímetros,(8.10Mts),SUR: Carretera Vía la Bomba, midiendo Ocho metros con Diez Centímetros,(8.10Mts), ESTE: Familia Pérez, midiendo Cien Metros con Sesenta Centímetros (100.60Mts),OESTE: Familia Gutiérrez, midiendo Cien Metros con Sesenta Centímetros (100.60Mts).Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento, friso liso, Techo de Platabanda y Zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF.20.000,00), equivalente a TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIA OLINDA LEDEZMA,Y BETILDE SUSANA MARCANO DE MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-8.973.463,y V-3.854.433, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NERAIDA DEL VALLE PEREZ DE MEDINA.-ya identificada en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,