REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000893
ASUNTO: BP12-S-2010-000893
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: José Naranjo, Romelia Ramona López Viuda de Naranjo, Estilita Del Carmen Carpio, Rosa Del Carmen López y Rufina Ramona López De Santaella, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.060.635, V-4.909.566, V-1.984.773, V-8.456.669 y V-4.505.151, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO PROSPERT MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.672, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle La Florida, Nº 30 del Sector El Silencio, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es propiedad de la ciudadana: Diannelis Ron Escobar; SUR: Con calle La Florida, que es su frente; ESTE: Con terreno que es propiedad de la ciudadana Elisa Santaella; y OESTE: Con casa que es propiedad de la ciudadana, Edita Rodríguez, dicho terreno municipal mide trece metros (13 mts) de ancho por diecinueve metros (19 mts) de largo, siendo la superficie total del terreno de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (247 Mts²).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, Dos (02) puertas de metal, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con una (01) poceta, un (01) lavamanos, una (01) cocina, una (01) sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Deysi Josefina Briceño López y Milagros Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.251.207 y V-14.995.528, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: José Naranjo, Romelia Ramona López Viuda de Naranjo, Estilita Del Carmen Carpio, Rosa Del Carmen López y Rufina Ramona López De Santaella, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/FYcg/Patricia