REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000996
ASUNTO: BP12-S-2010-000996
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABITA DEL CARMEN GRAFFE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.210.045, debidamente asistida por el Abogado DANIEL BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122696, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicada en la Calle Valmore Rodríguez, casa S/N del Sector Simón Bolívar I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de Doscientos Treinta y Cuatro Metros con cincuenta centímetros (234,50 Mts), con una area de construcción de Ciento trece metros con cuarenta centímetros (113,40 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa del ciudadano Ronny Graffe midiendo nueve (09 mts); SUR: Con la Calle Valmore Rodríguez que es su frente midiendo nueve (09 mts); ESTE: Con casa del ciudadano: Adrián Graffe midiendo veintiséis metros (26 mts); y OESTE: Con Casa de la ciudadana Gladis Ramos, midiendo veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloques de cemento friso liso, piso de cemento, dos (02) puertas metálicas, siete (07) ventanas tipo protector, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, la cual se encuentra distribuida en tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Orlando José Ferrer Ramos y Magali Josefina Barazarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.217.653 y V-5.997.565, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SABITA DEL CARMEN GRAFFE VALERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/Fycg/Patricia