REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 02 de Julio de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001307

ASUNTO: BP12-S-2010-001307


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GIOVANNY GUISEPPE RUIZ y LUZ MARINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.471.202 y V-16.193.735, domiciliados en la Calle Las Vegas c/c Calle La Floresta, con la Calle Los Rosales casa S/n del Sector Las Villas, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana abogada ROXANA REYES BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.029.418 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en una extensión de Terreno la domiciliados en la Calle Las Vegas c/c Calle La Floresta, con la Calle Los Rosales casa S/n del Sector Las Villas, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle La Floresta, midiendo Veinticinco metros con Cuarenta centímetro (25,40 Mts); SUR; Con Calle Los Rosales, que es su frente, midiendo, Veinticinco metros con Cuarenta centímetro (25,40 Mts); ESTE: Con Calle Las Vegas, midiendo Cuarenta metros con Treinta centímetros (40.30 Mts) y; OESTE: Con casa de Isbelia de Reyes y Belky Moreno, midiendo, Cuarenta metros con Treinta centímetros (40.30 Mts) y una extensión de Terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, que mide un total de MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CENTÍMETROS (1.023.62 MTS), y siendo su área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (108.85 Mts2) siendo su área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts). He fomentado y Construido unas Bienhechurías, Una (1) Vivienda Unifamiliar, Tipo casa, de uso permanente, construidas de paredes de bloques de cemento friso liso, piso de cemento, Dos (2) Puertas Metálicas, Siete (7) Ventanas tipo panorámica, instalación de aguas blancas, Cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, la mencionada y la Vivienda a su vez es subdividida de la siguiente manera: Tres (3) Habitación, Un (1) baño con sus respectivos accesorios, Cocina, Sala, Comedor, pasillo. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), equivalente a MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1385 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GONZALEZ CONTRERAS MAURYS JOSEFINA y RONDON CASTULO TOMAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por los ciudadanos: GIOVANNY GUISEPPE RUIZ y LUZ MARINA PINTO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA