Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre
El Tigre, 06 de Julio de dos mil diez
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000035
ASUNTO: BP12-F-2010-000035

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: PEDRO JOSE BOLIVAR y XIOMARA DEL VALLE REINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.967.105 y V-10.941.922, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 24/02/2010, los ciudadanos: PEDRO JOSE BOLIVAR y REINA HERNANDEZ XIOMARA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.967.105 y V-10.941.922, respectivamente, asistidos por la abogada IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 19 de Febrero de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle El Estadium Sur N° 60, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que en un principio la relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el mes de Marzo del año 1999, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de diez años, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada quién su vida aparte.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 02 de Marzo del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/06/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/06/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE BOLIVAR y XIOMARA DEL VALLE REINA HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ( 19 de febrero de 1988), por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis día del mes de Julio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000035.-

LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-