Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000072
ASUNTO: BP12-F-2010-000072
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: ANTONIO HILARIO RODRÍGUEZ QUIJADA Y DEALILE JOSEFINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.999.249 y V-8.968.690, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 12/04/2010, los ciudadanos: ANTONIO HILARIO RODRÍGUEZ QUIJADA Y DEALILE JOSEFINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.999.249 y V-8.968.690, respectivamente, asistidos por el abogado FRANLY FIGUERA GRIMONDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.254, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 12 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Caobos N° 25, Sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue el último domicilio conyugal, es el caso que la vida conyugal fue interrumpida en el día 20 de marzo del 2003, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde la fecha en que nos separamos no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 20 de marzo del 2003, hasta el 12 de abril del 2010, seis (6) años, tres (3) meses y doce (12) días .- Que de esa unión no procrearon hijos y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de Mayo del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 28/05/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANTONIO HILARIO RODRIGUEZ QUIJADA y DEALILE JOSEFINA GUEVARA ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (12 de Abril de 1999), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Julio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000072.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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