Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000082
ASUNTO: BP12-F-2010-000082
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA GUAJARDO y JESUS RAFAEL AROCHA, la Primera de nacionalidad Chilena, el segundo venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-E-81.316.566 y V-5.133.598, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 15/01/2010, por los ciudadanos: MARIA EUGENIA GUAJARDO y JESUS RAFAEL AROCHA, la Primera de nacionalidad Chilena, el segundo venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.316.566 y V-5.133.598, respectivamente, asistidos por la abogada FABIOLA HERNANDEZ VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.858, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y declinado a este Tribunal en fecha 18/02/2010 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cocales, Calle Los Cedros Casa N° 292, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en los primeros años de vida en común, mantuvimos armoniosas relaciones y nuestro hogar era tranquilo y estable, pero en el año 2004 comenzaron a surgir desavenencias y problemas, y es así como se produce una ruptura de relación desde esa fecha hasta la presente, sin que haya habido signos de reconciliación por parte de ninguno, viviendo cada uno en residencias diferentes.- Que de esa unión no procrearon hijos y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 11 de Mayo del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/06/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/06/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA GUAJARDO y JESUS RAFAEL AROCHA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (27 de Julio de 1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Julio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000082.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
|