Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000109
ASUNTO: BP12-F-2010-000109
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: AMANDA DE JESUS ZAMORA Y JOSE JONNVANY CAMERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.937.118 y V-11.843.499, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 17/05//2010, los ciudadanos: AMANDA DE JESUS ZAMORA Y JOSE JONNVANY CAMERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.937.118 y V-11.843.499, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES GUIDE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.136, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que el último domicilio conyugal fue en la Quinta Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que la vida conyugal fue interrumpida al poco tiempo de haberse casado, específicamente en el mes de Diciembre del 2000, separándose de hecho desde ese momento, y hasta la presente fecha no han reanudado la susodicha relación .- Que de esa unión no procrearon hijos y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 25 de Mayo del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/06/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/06/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos AMANDA DE JESUS ZAMORA y JOSE JONNVANY CAMERO RUIZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (27 de Diciembre de 1999), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Julio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000109.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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