Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000078
ASUNTO: BP12-M-2010-000078

Visto el anterior libelo de la demanda y la letra de cambio que la acompañan por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), ha incoado el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862, domiciliado en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ROBERT RAMON GUERERE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.791, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa N° 76, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-

Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio del demandante la Calle Miranda N° 07, Escritorio Jurídico “Alvarado”, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y como domicilio de la demandada la Calle 23 de Enero, casa N° 76, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.