REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000673
ASUNTO: BP12-S-2010-000673

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CANDELARIO JOSE ROSAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.479.906, debidamente asistido por la abogado Maris Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.863, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de su legitima propiedad con numero catastral 03 19 02 u01 24 59 00 00 00 00, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Junio del año 2.009, bajo el Nº 54, Tomo 45 de los libros de autenticaciones y documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 04 de Junio del año 2.009, bajo el Nº 42, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones respectivos, ubicada en la Calle Rivas Nº 44, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Holdan, midiendo siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); SUR: Con calle Rivas, que es su frente, midiendo siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Elias Remo, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Israel Sotillo, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, que tiene un area de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros (135,36 mts²) construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercada completamente con paredones de bloques de cemento, constante de dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina y un (01) baño, a la cual ha construido las siguientes bienhechurias y/o mejoras constante de un (01) garaje con su respectivo portón eléctrico, un (01) tanque subterráneo, con capacidad de doce mil litros (12.000 lts), una (01) planta potabilizadora y un (01) lavandero.- El valor invertido es la cantidad de TREIINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Damelys Lucila Torrealba Gómez y carmen Zenaida García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.717.502 y 8.457.042, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CANDELARIO JOSE ROSAS AGUILERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

AMS/Fcg/Patricia.