JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000130

ASUNTO: BP11-D-2010-000130

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a la adolescente SE OMITE; Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal de la Adolescente: SE OMITE. Y la ciudadana SE OMITE, quien es la representante legal de la referida adolescente. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las nueve cuarenta minutos de la mañana (09:40) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 05 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui, en el momento que se desplazaban por la avenida Peñalver cruce con avenida Winston Churchill, de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión de la adolescente SE OMITE; de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el Acta Policía, a saber los funcionarios policiales en el momento que se desplazaban por la Avenida Peñalver cruce con la Avenida Winston Churchill de esta ciudad, lograron visualizar un vehículo pequeño de color azul, placas BBB-47C, aparcado en dicha arteria vial en sentido este oeste, y dentro del mismo de encontraba un individuo y una ciudadana, quienes al darse cuenta de la presencia de la comisión policial, plenamente identificada mostraron una actitud nerviosa, por lo que ante tal acción, procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, acatando la misma, manifestando la fémina ser adolescente y quedo identificada como SE OMITE, y a una distancia aproximada de setenta metros se encontraba un individuo quien al darse cuenta la actuación policial acelera el paso alejándose del lugar, procediendo a efectuarle la inspección corporal a la adolescente, negándose a la petición procediendo en consecuencia la funcionaria, la cual arrojó resultado negativo y al exigirle a los investigados los documentos de identidad los mismos manifestaron no poseerlos, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la sede del CICPC, a fin de verificar el status del automóvil en donde después de una breve espera el funcionario manifiesta que el referido automóvil se encuentra requerido por la delegación del CICPC de la ciudad de Puerto La Cruz, según expediente número I-303.924 de fecha 03/07/2010, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo le fueron incautados dos teléfonos celulares, marca ZT de color negro, serial 322283352185 y un teléfono marca Motorota modelo C-122 de color negro, serial SJQG2868AA. Siendo así ciudadana Juez, solicito que se le aplique a la referida adolescente Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, ya que como consta en actas policiales son detenidos en el sitio por funcionarios policiales encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a la Adolescentes hoy investigada, quien dijo ser y llamarse: SE OMITE; indicándole si deseaba declarar, manifestando la misma que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal de la Adolescente: SE OMITE; quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública, se acoge a lo solicitado por la Fiscalía, de manera que se le aplique a mi representada una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal”. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, a la adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

LA ADOLESCENTE IMPUTADA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JHONNY MÉNDEZ

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ



LA REPRESENTANTE LEGAL