REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000995
ASUNTO: BP12-S-2010-000995


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAGALI JOSEFINA BARAZARTE e IVAN JOSE GRAFFE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.997.765 y V-8.971.555, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL BERMUDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 122.696, donde solicitan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a sus solas y únicas expensas con dineros de sus propios peculio, construidas en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Colón, casa N° 19, de la Urbanización José Félix Rivas, del Sector Simón Bolívar II El Tigre del Estado Anzoátegui, parcela que mide: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts.2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa del ciudadano Nelson Vargas, midiendo Quince metros (15,00 mts); SUR: Calle Colón que es su frente, midiendo Quince metros (15,00 mts); ESTE: Casa del ciudadano Julio Bruce midiendo Quince metros (15,00 mts); OESTE: Casa de la ciudadana Carolina Graffe, midiendo Quince metros (15,00 mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloque friso liso, piso de cerámica, dos puertas metálicas, nueve ventanas tipo corrediza de vidrio, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, distribuida en: cuatro habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, cocina, sala, comedor; siendo su área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00 mts2). El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos SABITA JOSEFINA BARAZARTE y ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.997.565 y V-10.217.653, respectivamente, y de éste domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MAGALI JOSEFINA BARAZARTE e IVAN JOSE GRAFFE VALERA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ.

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta


Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-


LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta