Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001698
ASUNTO: BP12-S-2010-001698


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SOLICITANTE: BLANCA SERAFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.872.856.-


MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO



Se inicia el presente asunto en virtud de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana BLANCA SERAFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.872.856, debidamente asistida por la Abg. XIOMARA VILLAZANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.923, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el N° 132, Tomo I del año 1.961, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Mamo, Distrito Independencia del Estado Anzoátegui.-
En fecha 14 de Mayo del 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaro incompetente por el Territorio para conocer la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y declinando la competencia al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, de la revisión realizada al mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez recibida la presente demanda en este Tribunal y sus recaudos provenientes el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la declinatoria y visto y analizado igualmente la solicitud y la copia certificada del Acta de Nacimiento que la acompañan, este Tribunal a los efectos


de su admisión observó que la solicitante fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mamo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y por cuanto este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez, es por lo que, se declara Incompetente para conocer la presente Solicitud, en virtud de que la misma bebió ser declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.-
En el presente caso, observa este Tribunal, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró Incompetente por razón del Territorio para conocer la presente solicitud y que este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, se declaró Incompetente para conocer la presente causa, en razón del Territorio; y en virtud de que existe un Tribunal Superior y común a ambos Tribunales que nos declaramos incompetentes para conocer la causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se plantea de oficio el conflicto de competencia negativo, y se ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se establece.
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se plantea de oficio el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y se ordena remitir estas actuaciones, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que dirima cual Tribunal debe conocer de la presente causa.
Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad legal. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia interlocutoria, la cual fue agregada al Asunto Nº BP12-S-2010-001698.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-