JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000 131
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 09 de Julio de 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para realizarse la Audiencia Oral de presentación en la presente causa, se deja expresa constancia que este acto inicio siendo las 02:30 de la tarde, se hizo presente el Ciudadano Representante de la Vindicta Pública, ABG. CRISTAL MEDINA; en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Encargada de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público; a los fines de realizar la presentación del Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la LOPNNA, en perjuicio del Ciudadano: HERRERA JHAMILTON ADALBERTO JOSE. Se constituyó el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, acompañada de su secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, el alguacil SAMUEL ORONOZ; a los fines de dar inició a dicha Audiencia, encontrándose presentes en este acto los ciudadanos: ABG. CRISTAL MEDINA; en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Encargada de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensora Público Segunda de Responsabilidad Penal ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de defensor del adolescente SE OMITE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la LOPNNA, en perjuicio del Ciudadano: HERRERA JHAMILTON ADALBERTO JOSE, quienes se encuentran presente en esta sala previo traslado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo se deja constancia que se encuentran presentes quien dijo ser y llamarse SE OMITE, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 03:00 de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: “Yo, ABG. CRISTAL MEDINA; actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Cuarto Encargada de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente acudo para exponer: “En fecha 08 del mes del presente mes y año, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión del adolescente SE OMITE, quien fue detenido por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, a los fines que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, por cuanto el hecho narrado configura para el referido adolescente, la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano HERRERA JHAMILTON ADALBERTO JOSE. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición al adolescente SE OMITE, quien fue detenido por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, a los fines de que este tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el mismo la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del la Ciudadano HERRERA JHAMILTON ADALBERTO JOSE, el Ministerio Público solicita ciudadana Juez que este adolescente sea oído y una vez oído el Ministerio Público solicitara la medida pertinente al caso”. ACTO SEGUIDO. El tribunal impone al adolescente del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinales 5, 6 y de los artículos 540 al 544, 564, 569 y 583 en concordancia con el artículo 40 de la convención sobre los derechos del Niño, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial que rige la materia y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACTO SEGUIDO se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado: SE OMITE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano HERRERA JHAMILTON ADALBERTO JOSE. Es todo. ACTO SEGUIDO: La Ciudadana Juez pregunto al Adolescente: SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. ACTO SEGUIDO: Se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que haga su solicitud; Quien Expuso: Ciudadana Juez esta representación fiscal solicita que se le aplique al referido adolescente Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. SEGUIDAMENTE se le otorga el derecho de palabra a la Defensor Público, Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expone: Solicito sea aplicada a mi representado una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582, literal c, como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal. Es Todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, al adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las tres y cuarenta (03:40) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CRISTAL MEDINA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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