REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002652
ASUNTO: BP12-S-2009-002652
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOVITO RAMÓN RODRIGUEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.831.109, y de este domicilio, asistida por la abogada ANA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.241, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Magnolias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del INTI con un área de construcción aproximada de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y la parcela de terreno midiendo aproximadamente OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, delimitada con una cerca de alfajor en un área total aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno propiedad de la ciudadana GLORIA GARCIA; SUR: Terreno propiedad de MIGUEL MARIN ; ESTE: Terrenos propiedad de MIGUEL MARIN; y, OESTE:. Carretera Nacional El Tigre-Cantaura. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, construida con bloques de cemento, techo de Acerolit con estructura de hierro y pisos de cerámica y cemento y una piscina.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JUANA EXILEY SALAZAR DE SUBERO y MARIA GABRIELA SUBERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.912.215 y V-16.077.429, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOVITO RAMÓN RODRIGUEZ ORDAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/ra.