REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003301
ASUNTO: BP12-S-2009-003301
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE CLEMAN BOLIVAR, apoderado de la ciudadana CARMEN CLEOTILDE BOLIVAR DE CLEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.508.995 y V-1.307.986 respectivamente, asistidos por el abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.765, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 10 Sur, N° 04, del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de MIL METROS CUADRADOS ( 1.000,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 10 Sur, que es su frente, midiendo 20,00 Mts; SUR: Parcela de Luís Silva, midiendo 20.00 Mts; ESTE: Parcela de Luís Lanza, midiendo 50.00 Mts; y, OESTE: Parcela de Carmen Gómez, midiendo 50.00 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación, con una sala, cuatro habitaciones, tres baños, una cocina, lavandero, portones de hierro, piso de cerámica, y granito, corredor, porche, catorce ventanas correderas, seis ventanas de madera, y cinco ventanas de hierro, construidas con paredes de de bloques de cemento y rejas.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADEXIS JOSEFINA MONRROE DELGADO, y JOAQUIN RAMON FIGUERA, venezolanos, de mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.069.545, y V-5.993.171, respectivamente, y domiciliada en esta ciudad, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerza la ciudadana CARMEN CLEOTILDE BOLIVAR DE CLEMAN, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.